I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

2.

Sec. I. Pág. 64600

Las retribuciones complementarias consistirán en:

a) El complemento de carrera administrativa, que dependerá de la progresión
alcanzada por el personal funcionario dentro del sistema de carrera horizontal
establecido.
b) El complemento del puesto de trabajo, que, a su vez, se desglosa en los
siguientes componentes:
1.º Competencial, destinado a retribuir la dificultad técnica y la responsabilidad que
concurren en los puestos de trabajo.
2.º De desempeño, destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos
de trabajo, así como la dedicación, disponibilidad e incompatibilidad exigible para su
desempeño.
c) El complemento de actividad profesional, que retribuye el grado de interés,
iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeña su trabajo y el
rendimiento o resultados obtenidos. Su percepción no será fija y periódica en el tiempo y
exigirá la previa planificación de los objetivos a alcanzar y la posterior evaluación de los
resultados obtenidos.
Será requisito indispensable para su percepción la previa consignación
presupuestaria en el programa correspondiente, que la persona responsable del centro
directivo en el que preste servicios el personal funcionario, conforme a la normativa
presupuestaria correspondiente, determine la cuantía individual del complemento, y el
grado de interés, iniciativa, esfuerzo y compromiso profesional con la organización del
personal funcionario en la consecución de los objetivos previamente establecidos y que,
asimismo, se certifique por el órgano competente el resultado positivo de la evaluación
realizada en relación con la consecución de dichos objetivos.
La aplicación del complemento de actividad profesional en la Administración de la
Generalitat se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos por el CIR de
conformidad con lo previsto en el artículo 9.5.a.
La percepción de este complemento deberá ser autorizada previamente por el
Consell u órgano competente correspondiente y será objeto de publicidad al resto del
personal funcionario de la administración pública, organismo público, consorcio o
universidad pública y a la representación sindical.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
normal de trabajo y que, en ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en
su devengo, serán objeto de publicidad al resto del personal funcionario del organismo y
a la representación sindical.
Artículo 88. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una
mensualidad de las retribuciones básicas y de las complementarias vinculadas a la
carrera administrativa y al puesto de trabajo.
Indemnizaciones por razón del servicio.

El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del
servicio. Reglamentariamente se ajustarán sus cuantías. Sus tipos y cuantías serán
únicas para cada concepto para todo el personal.
Artículo 90.

Retribuciones del personal funcionario interino.

El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas del grupo o
subgrupo de adscripción o de la agrupación profesional funcionarial, así como las pagas
extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden. Percibirán, asimismo,
las retribuciones complementarias que correspondan y, con arreglo a su normativa

cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 89.