I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64599

c) A partir de los veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
d) A partir de los treinta años de servicio: veintiséis días hábiles.
Estos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
Artículo 83. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral.
El régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral viene
determinado por lo establecido en la normativa estatal en esta materia.
CAPÍTULO III
Régimen retributivo y de la Seguridad Social
Artículo 84. Determinación de las cuantías de las retribuciones.
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías
globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el
incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada
ejercicio presupuestario en las correspondientes leyes de presupuestos.
2. Las cuantías aprobadas no podrán suponer un incremento de la masa salarial
superior a los límites fijados anualmente en la Ley de presupuestos generales del
Estado.
Artículo 85.

Conceptos retributivos.

1. Las retribuciones que pueden percibir las y los funcionarios de carrera se
clasifican en básicas y complementarias.
2. El personal funcionario de carrera, asimismo, percibirá las pagas extraordinarias
en los términos establecidos en el artículo 88.
3. Las y los funcionarios no podrán ser retribuidos por otros conceptos que los
establecidos en la presente ley.
4. No podrá percibirse participación en tributos o cualquier otro ingreso de las
administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas
como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en las multas
impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Artículo 86. Retribuciones básicas.
1.

Las retribuciones básicas estarán integradas exclusivamente por:

2. Asimismo tendrán la consideración de retribución básica los componentes de
sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
Artículo 87. Retribuciones complementarias.
1. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen la carrera
administrativa, las características de los puestos de trabajo, el resultado de la actividad
profesional, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal
de trabajo.

cve: BOE-A-2021-8880
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a) El sueldo, para cada grupo o subgrupo de clasificación, y para la agrupación
profesional funcionarial.
b) Los trienios, destinados a retribuir la antigüedad del personal funcionario y que
consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional
o para la agrupación profesional funcionarial por cada tres años de servicio.