I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64598
2. Además de los días por asuntos particulares que se establezcan, el personal
funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
3. Las funcionarias en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido a
partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la
semana 35 de embarazo hasta la fecha de parto.
4. Asimismo, el personal funcionario disfrutará de los permisos por motivos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y
para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos con las condiciones mínimas
previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado
público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de
que reglamentariamente puedan ser objeto de mejora.
5. Los permisos previstos en el presente artículo se disfrutarán previa
comunicación, a excepción de los días por asuntos particulares, que no deberán afectar
a la adecuada atención al servicio público, por lo que requerirán autorización previa. La
denegación deberá ser motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la
organización con su concesión.
En cualquier caso, el personal empleado público tendrá derecho a disfrutar de sus
días por asuntos particulares dentro del año natural al que correspondan, no pudiendo
este derecho quedar condicionado por la necesidad de autorización previa prevista en el
párrafo anterior.
Artículo 81. Licencias.
En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, el personal
funcionario tendrá derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias, como mínimo, en
los supuestos siguientes:
1. Por cursos externos en el marco de las previsiones de la ley vigente en materia
de incompatibilidades.
2. Por estudios.
3. Por participación en programas acreditados de cooperación internacional.
4. Por interés particular.
5. Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre
bajo su guarda o custodia.
Vacaciones.
1. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural de
unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan si el
tiempo de servicio durante el año fue menor, en los términos y condiciones que se
determinen reglamentariamente.
A los efectos de lo previsto en este artículo no se considerarán como días hábiles los
sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Cuando las situaciones de incapacidad temporal, permiso por parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, permiso de paternidad, riesgo durante la
lactancia o riesgo durante el embarazo, impidan iniciar el disfrute de las vacaciones
dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional
sobreviniera una de dichas situaciones, este periodo se podrá disfrutar aunque haya
terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se
tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
a) A partir de los quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
b) A partir de los veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64598
2. Además de los días por asuntos particulares que se establezcan, el personal
funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
3. Las funcionarias en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido a
partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la
semana 35 de embarazo hasta la fecha de parto.
4. Asimismo, el personal funcionario disfrutará de los permisos por motivos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y
para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos con las condiciones mínimas
previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado
público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de
que reglamentariamente puedan ser objeto de mejora.
5. Los permisos previstos en el presente artículo se disfrutarán previa
comunicación, a excepción de los días por asuntos particulares, que no deberán afectar
a la adecuada atención al servicio público, por lo que requerirán autorización previa. La
denegación deberá ser motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la
organización con su concesión.
En cualquier caso, el personal empleado público tendrá derecho a disfrutar de sus
días por asuntos particulares dentro del año natural al que correspondan, no pudiendo
este derecho quedar condicionado por la necesidad de autorización previa prevista en el
párrafo anterior.
Artículo 81. Licencias.
En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, el personal
funcionario tendrá derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias, como mínimo, en
los supuestos siguientes:
1. Por cursos externos en el marco de las previsiones de la ley vigente en materia
de incompatibilidades.
2. Por estudios.
3. Por participación en programas acreditados de cooperación internacional.
4. Por interés particular.
5. Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre
bajo su guarda o custodia.
Vacaciones.
1. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural de
unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan si el
tiempo de servicio durante el año fue menor, en los términos y condiciones que se
determinen reglamentariamente.
A los efectos de lo previsto en este artículo no se considerarán como días hábiles los
sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Cuando las situaciones de incapacidad temporal, permiso por parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, permiso de paternidad, riesgo durante la
lactancia o riesgo durante el embarazo, impidan iniciar el disfrute de las vacaciones
dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional
sobreviniera una de dichas situaciones, este periodo se podrá disfrutar aunque haya
terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se
tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
a) A partir de los quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
b) A partir de los veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 82.