I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64597
b) En el momento de aportarse los elementos de prueba no se disponga de
elementos suficientes para continuar con la tramitación y se repare el perjuicio causado,
c) No haya participado en la destrucción de elementos de prueba relacionados con
el objeto de la alerta o denuncia, ni para obtenerlos haya cometido una infracción ajena a
los hechos denunciados merecedora de aplicación del régimen disciplinario,
d) Haya puesto fin a su participación en los hechos irregulares o contrarios a
Derecho, en el momento de formular la alerta o denuncia,
e) No haya adoptado medidas para obligar a participar en la irregularidad que se
denuncia a otro personal empleado público.
f) Colabore con la administración en el esclarecimiento de los hechos de manera
plena, continuada y diligente.
8. Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir la sanción que le
correspondería cuando, no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, la
persona denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido
significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
CAPÍTULO II
Régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones
1. En el marco de la normativa básica estatal se determinará la jornada general y
las especiales de trabajo del personal funcionario, así como los supuestos en que podrá
ser a tiempo parcial. Asimismo, se establecerá la jornada máxima semanal y la fórmula
para el cómputo anual de la jornada.
Se promoverán la adopción de medidas que permitan la mayor compatibilidad entre
el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal empleado
público y la mejora de los servicios prestados a la ciudadanía.
2. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
mediarán, como mínimo, doce horas.
3. El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo en
los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. Su disfrute
deberá favorecer la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares cuando sea
consecuencia del ejercicio del derecho de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
4. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de
la jornada, de conformidad con las disposiciones que lo desarrollen, o la reordenación
del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.
En todo caso, en la Administración de la Generalitat, cuando la funcionaria reduzca
su jornada un treinta por ciento o menos, sus retribuciones se mantendrán íntegras.
Cuando la jornada se reduzca hasta la mitad, sus retribuciones se reducirán en la
cuantía resultante de la diferencia entre el tercio y la mitad de esta.
5. El personal empleado público de la Administración de la Generalitat a quien le
falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa tendrá derecho a
una reducción de jornada en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 80.
Permisos.
1. El personal funcionario podrá disfrutar de los permisos establecidos en el
artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público,
aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79. Jornada de trabajo.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64597
b) En el momento de aportarse los elementos de prueba no se disponga de
elementos suficientes para continuar con la tramitación y se repare el perjuicio causado,
c) No haya participado en la destrucción de elementos de prueba relacionados con
el objeto de la alerta o denuncia, ni para obtenerlos haya cometido una infracción ajena a
los hechos denunciados merecedora de aplicación del régimen disciplinario,
d) Haya puesto fin a su participación en los hechos irregulares o contrarios a
Derecho, en el momento de formular la alerta o denuncia,
e) No haya adoptado medidas para obligar a participar en la irregularidad que se
denuncia a otro personal empleado público.
f) Colabore con la administración en el esclarecimiento de los hechos de manera
plena, continuada y diligente.
8. Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir la sanción que le
correspondería cuando, no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, la
persona denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido
significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
CAPÍTULO II
Régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones
1. En el marco de la normativa básica estatal se determinará la jornada general y
las especiales de trabajo del personal funcionario, así como los supuestos en que podrá
ser a tiempo parcial. Asimismo, se establecerá la jornada máxima semanal y la fórmula
para el cómputo anual de la jornada.
Se promoverán la adopción de medidas que permitan la mayor compatibilidad entre
el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal empleado
público y la mejora de los servicios prestados a la ciudadanía.
2. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
mediarán, como mínimo, doce horas.
3. El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo en
los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. Su disfrute
deberá favorecer la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares cuando sea
consecuencia del ejercicio del derecho de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
4. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de
la jornada, de conformidad con las disposiciones que lo desarrollen, o la reordenación
del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.
En todo caso, en la Administración de la Generalitat, cuando la funcionaria reduzca
su jornada un treinta por ciento o menos, sus retribuciones se mantendrán íntegras.
Cuando la jornada se reduzca hasta la mitad, sus retribuciones se reducirán en la
cuantía resultante de la diferencia entre el tercio y la mitad de esta.
5. El personal empleado público de la Administración de la Generalitat a quien le
falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa tendrá derecho a
una reducción de jornada en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 80.
Permisos.
1. El personal funcionario podrá disfrutar de los permisos establecidos en el
artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público,
aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79. Jornada de trabajo.