I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64596
personal empleado público de la misma de que tenga conocimiento, tendrá derecho a un
régimen de protección específico.
2. Las denuncias o alertas deberán expresar la identidad de la persona o personas
que las presentan, el relato de los hechos y la fecha de su comisión y, cuando sea
posible, la identificación de los presuntos responsables.
Las denuncias de carácter anónimo serán archivadas sin que deban efectuarse
ulteriores trámites al respecto, sin perjuicio de que en caso de que los hechos
denunciados puedan suponer un riesgo grave para el interés general, los órganos
competentes puedan comprobarlos. En todo caso, la denuncia deberá presentar signos
de veracidad y credibilidad y ser lo suficientemente fundada para evidenciar la eventual
infracción.
3. El órgano competente establecerá un procedimiento para mantener en secreto la
identidad de la persona que formule la alerta o denuncia frente a todos cuantos
intervengan en los procedimientos disciplinarios y en las actuaciones previas a los
mismos, garantizando el más estricto anonimato.
4. Recibida una alerta o denuncia se remitirá al órgano competente para realizar las
actuaciones procedentes. Este órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando
se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los
hechos o las personas denunciadas.
5. Por el solo hecho de la formulación de la denuncia no se considerará a la
persona denunciante interesada en las actuaciones administrativas que se inicien como
consecuencia de la misma ni se le informará del resultado de aquellas. Tampoco estará
legitimada para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los
resultados de dichas actuaciones.
6. Frente al personal empleado público que haya facilitado la información no podrá
adoptarse ninguna medida que venga motivada por tal actuación y que perjudique su
situación laboral. De forma particular, en la Administración de la Generalitat no podrá ser
removido de su puesto de trabajo, cualquiera que sea su forma de provisión, salvo
aquellos cambios que se deriven estrictamente de la normativa aplicable, ni sufrir
aislamiento, persecución o empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o
cualquier forma de perjuicio o discriminación fundada de manera directa, indirecta o
encubierta en dicha actuación. Serán nulos los actos administrativos o las medidas que
vulneren esta prohibición.
A este respecto, se presumirá, en el ámbito administrativo, salvo prueba en contrario,
que las medidas desfavorables adoptadas en contra del personal empleado público que
haya formulado la alerta o denuncia son de carácter represivo. Deberá ser la
administración la que aporte los indicios y argumentos que permitan concluir, con
suficiente fundamento objetivo, que la medida desfavorable no está causalmente
vinculada con el hecho de la formalización de la alerta o denuncia, sino que se debe
única y exclusivamente a auténticas necesidades del servicio, o a la comisión de una
infracción sancionable por quien en su día formuló una alerta o denuncia.
No obstante, en el caso de que tuviera lugar alguna acción de represalia que se
declare posteriormente ilícita por acto administrativo o sentencia judicial, el personal
empleado público represaliado podrá ser objeto de una indemnización por parte de la
administración, sin perjuicio de la obligación de esta de exigir de sus autoridades y
demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo,
culpa o negligencia grave, en los términos previstos en la legislación sobre
responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
7. Cuando la persona denunciante haya participado en la comisión de los hechos
objeto de la alerta o denuncia y existan otras personas intervinientes, el órgano
competente para resolver el procedimiento deberá eximir, previa solicitud expresa, al
personal empleado público denunciante de la sanción que le correspondería, siempre y
cuando:
a) Sea la primera en denunciar los hechos y en aportar elementos de prueba que
permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción,
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64596
personal empleado público de la misma de que tenga conocimiento, tendrá derecho a un
régimen de protección específico.
2. Las denuncias o alertas deberán expresar la identidad de la persona o personas
que las presentan, el relato de los hechos y la fecha de su comisión y, cuando sea
posible, la identificación de los presuntos responsables.
Las denuncias de carácter anónimo serán archivadas sin que deban efectuarse
ulteriores trámites al respecto, sin perjuicio de que en caso de que los hechos
denunciados puedan suponer un riesgo grave para el interés general, los órganos
competentes puedan comprobarlos. En todo caso, la denuncia deberá presentar signos
de veracidad y credibilidad y ser lo suficientemente fundada para evidenciar la eventual
infracción.
3. El órgano competente establecerá un procedimiento para mantener en secreto la
identidad de la persona que formule la alerta o denuncia frente a todos cuantos
intervengan en los procedimientos disciplinarios y en las actuaciones previas a los
mismos, garantizando el más estricto anonimato.
4. Recibida una alerta o denuncia se remitirá al órgano competente para realizar las
actuaciones procedentes. Este órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando
se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los
hechos o las personas denunciadas.
5. Por el solo hecho de la formulación de la denuncia no se considerará a la
persona denunciante interesada en las actuaciones administrativas que se inicien como
consecuencia de la misma ni se le informará del resultado de aquellas. Tampoco estará
legitimada para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los
resultados de dichas actuaciones.
6. Frente al personal empleado público que haya facilitado la información no podrá
adoptarse ninguna medida que venga motivada por tal actuación y que perjudique su
situación laboral. De forma particular, en la Administración de la Generalitat no podrá ser
removido de su puesto de trabajo, cualquiera que sea su forma de provisión, salvo
aquellos cambios que se deriven estrictamente de la normativa aplicable, ni sufrir
aislamiento, persecución o empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o
cualquier forma de perjuicio o discriminación fundada de manera directa, indirecta o
encubierta en dicha actuación. Serán nulos los actos administrativos o las medidas que
vulneren esta prohibición.
A este respecto, se presumirá, en el ámbito administrativo, salvo prueba en contrario,
que las medidas desfavorables adoptadas en contra del personal empleado público que
haya formulado la alerta o denuncia son de carácter represivo. Deberá ser la
administración la que aporte los indicios y argumentos que permitan concluir, con
suficiente fundamento objetivo, que la medida desfavorable no está causalmente
vinculada con el hecho de la formalización de la alerta o denuncia, sino que se debe
única y exclusivamente a auténticas necesidades del servicio, o a la comisión de una
infracción sancionable por quien en su día formuló una alerta o denuncia.
No obstante, en el caso de que tuviera lugar alguna acción de represalia que se
declare posteriormente ilícita por acto administrativo o sentencia judicial, el personal
empleado público represaliado podrá ser objeto de una indemnización por parte de la
administración, sin perjuicio de la obligación de esta de exigir de sus autoridades y
demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo,
culpa o negligencia grave, en los términos previstos en la legislación sobre
responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
7. Cuando la persona denunciante haya participado en la comisión de los hechos
objeto de la alerta o denuncia y existan otras personas intervinientes, el órgano
competente para resolver el procedimiento deberá eximir, previa solicitud expresa, al
personal empleado público denunciante de la sanción que le correspondería, siempre y
cuando:
a) Sea la primera en denunciar los hechos y en aportar elementos de prueba que
permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción,
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