I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
144 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64595
s) Al acceso a su expediente personal, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
t) A la participación en la modernización tecnológica de la administración en el
marco de la planificación en la citada materia.
u) A formular propuestas o sugerencias para la mejora de la Administración.
v) A recibir reconocimientos, distinciones de carácter honorífico o premios, en favor
de quien destaque o contraiga méritos extraordinarios en su labor profesional. El régimen
de estas distinciones será el que se establezca reglamentariamente.
w) A la protección en los casos de denuncias de irregularidades.
x) A la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en los
términos normativamente establecidos.
y) A la protección eficaz de su salud frente a los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo, en el marco de la normativa vigente.
z) A los demás derechos reconocidos por esta ley y el resto del ordenamiento
jurídico.
2. Así mismo, el personal empleado público podrá optar al teletrabajo, entendido
como la modalidad de prestación de servicios a distancia en la cual el contenido
competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades
del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración, mediante el uso
de tecnologías de la información y la comunicación.
El teletrabajo tendrá carácter voluntario y reversible, excepto en supuestos
excepcionales debidamente justificados. La administración proporcionará y mantendrá a
las personas que trabajan en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su
actividad.
El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la
desconexión digital y se le ha de garantizar, fuera de la franja horaria de disponibilidad
establecida, el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal, tanto en el
uso de dispositivos digitales como de cualquier otro mecanismo de control.
El personal empleado público tendrá derecho al teletrabajo en los supuestos y con
los requisitos determinados reglamentariamente.
Todas aquellas materias relativas al derecho al teletrabajo que no se encuentren
reguladas en la presente ley y en su correspondiente reglamento podrán ser objeto de
mesa de negociación colectiva.
Artículo 77.
Derechos individuales ejercidos colectivamente.
a) A la libertad sindical.
b) A la participación y a la negociación colectiva para la determinación de las
condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio del derecho de huelga garantizando el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 del Real
Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto básico del empleado público y en los pactos que lo desarrollen.
Artículo 78. Régimen del derecho a la protección del personal empleado público que
denuncie irregularidades.
1. El personal empleado público que formule alertas o denuncias sobre prácticas
corruptas o cualquier otro tipo de irregularidad sobre actuaciones de altos cargos o
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales que se
ejercen de forma colectiva, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, en la legislación
básica y el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso:
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64595
s) Al acceso a su expediente personal, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
t) A la participación en la modernización tecnológica de la administración en el
marco de la planificación en la citada materia.
u) A formular propuestas o sugerencias para la mejora de la Administración.
v) A recibir reconocimientos, distinciones de carácter honorífico o premios, en favor
de quien destaque o contraiga méritos extraordinarios en su labor profesional. El régimen
de estas distinciones será el que se establezca reglamentariamente.
w) A la protección en los casos de denuncias de irregularidades.
x) A la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en los
términos normativamente establecidos.
y) A la protección eficaz de su salud frente a los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo, en el marco de la normativa vigente.
z) A los demás derechos reconocidos por esta ley y el resto del ordenamiento
jurídico.
2. Así mismo, el personal empleado público podrá optar al teletrabajo, entendido
como la modalidad de prestación de servicios a distancia en la cual el contenido
competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades
del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración, mediante el uso
de tecnologías de la información y la comunicación.
El teletrabajo tendrá carácter voluntario y reversible, excepto en supuestos
excepcionales debidamente justificados. La administración proporcionará y mantendrá a
las personas que trabajan en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su
actividad.
El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la
desconexión digital y se le ha de garantizar, fuera de la franja horaria de disponibilidad
establecida, el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal, tanto en el
uso de dispositivos digitales como de cualquier otro mecanismo de control.
El personal empleado público tendrá derecho al teletrabajo en los supuestos y con
los requisitos determinados reglamentariamente.
Todas aquellas materias relativas al derecho al teletrabajo que no se encuentren
reguladas en la presente ley y en su correspondiente reglamento podrán ser objeto de
mesa de negociación colectiva.
Artículo 77.
Derechos individuales ejercidos colectivamente.
a) A la libertad sindical.
b) A la participación y a la negociación colectiva para la determinación de las
condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio del derecho de huelga garantizando el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 del Real
Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto básico del empleado público y en los pactos que lo desarrollen.
Artículo 78. Régimen del derecho a la protección del personal empleado público que
denuncie irregularidades.
1. El personal empleado público que formule alertas o denuncias sobre prácticas
corruptas o cualquier otro tipo de irregularidad sobre actuaciones de altos cargos o
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales que se
ejercen de forma colectiva, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, en la legislación
básica y el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso: