I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64594

TÍTULO VI
Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público
CAPÍTULO I
Derechos del personal empleado público
Artículo 76.

El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales:

a) A la inamovilidad en su condición de personal funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su condición
profesional, del puesto y responsabilidades que ocupa y de acuerdo con la progresión
alcanzada en su carrera profesional.
c) A la promoción profesional, incluida la progresión en la carrera profesional,
según los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a la implantación de
sistemas de evaluación del desempeño objetivos y transparentes.
d) A la orientación y asesoramiento profesional para avanzar en el curso de su
carrera, a fin de que pueda visualizar sus opciones y los itinerarios de desempeño,
promoción y formación necesarios. A tal fin, la EVAP elaborará un protocolo de
actuaciones a seguir para cuando se produzca, tanto el ingreso de un nuevo empleado
público, como un cambio de destino o la provisión de un nuevo puesto.
e) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
f) A ser informados, por quien ostente la jefatura inmediata, de las tareas que
deben desempeñar, así como a participar en la consecución de los objetivos de su
unidad.
g) A la asistencia, defensa jurídica y protección por parte de la administración en la
que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden
jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos
públicos.
h) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y
capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
i) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el
trabajo. Tendrá también derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos
a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así
como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en
materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
j) A la protección efectiva frente al acoso sexual, por razón de sexo, de orientación
sexual e identidad de género, moral y laboral.
k) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género,
sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, diversidad
funcional, edad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
l) A la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante ventajas
concretas destinadas a tal fin, especialmente las dedicadas a fomentar la asunción
equilibrada de las responsabilidades familiares, aplicando las medidas previstas en la
normativa y planes de igualdad de aplicación.
m) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
n) A recibir la protección y formación adecuada y eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
o) Al disfrute de las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
p) A la jubilación, de conformidad con la normativa aplicable.
q) A la libre asociación profesional y afiliación sindical.
r) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les
sea aplicable.

cve: BOE-A-2021-8880
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1.

Derechos individuales.