I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64593

basadas en la racionalización de estructura y de austeridad en el gasto público, cuando
existan planes de ordenación o disposiciones normativas con incidencia presupuestaria
que suspendan circunstancialmente la concesión de autorizaciones de prolongación de
la permanencia en el servicio activo, en cuyo caso no se solicitarán los informes
previstos en los apartados anteriores.
d) La resolución estimatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo
será objeto de revisión anualmente, emitiéndose, por el órgano competente, resolución de
confirmación en la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y
fundamentándose esta en los mismos extremos que se señalan en este número.
6. Procederá la jubilación del personal funcionario por la declaración de
incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de los puestos de su
cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial, o por el reconocimiento de una
pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total, en
relación con el ejercicio de las funciones propias de los puestos de su cuerpo, escala o
agrupación profesional funcionarial.
Artículo 74. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
1. En caso de pérdida de la condición de personal funcionario como
consecuencia de pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente
para el servicio, se podrá solicitar la rehabilitación de la citada condición, que será
concedida, en la forma que reglamentariamente se establezca y previa acreditación y
comprobación documental de la desaparición de las causas objetivas que motivaron
dicha pérdida.
2. El órgano de gobierno competente de cada administración pública o universidad
pública podrá conceder la rehabilitación, con carácter excepcional, a petición de la
persona interesada que hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber
sido condenada a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las
circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar y notificar
la resolución no se hubiera resuelto de forma expresa, la persona interesada podrá
entender desestimada la solicitud.
Artículo 75.

Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo.

1. La condición de laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los
siguientes requisitos:

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b anterior, no podrá formalizarse el
contrato de trabajo con aquellas personas que no acrediten, una vez superado el
procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la
convocatoria, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su contratación.
3. La pérdida de la condición de personal laboral fijo se producirá por cualquiera de
las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en la normativa laboral.

cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es

a) Superación del correspondiente procedimiento selectivo.
b) Formalización del contrato.
c) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatut d’Autonomia
de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico.