I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64592

4. Se deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la
prolongación, en función de las necesidades de recursos humanos de la organización. A
tal efecto, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones psicofísicas y las
aptitudes personales de la persona solicitante para desempeñar las funciones y tareas
que le sean propias, así como el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos
que garantice la austeridad del gasto público, la racionalización de la estructura y la
eficiencia de la administración, valorándose especialmente la existencia de razones
organizativas, tecnológicas o de exceso o necesidad de amortización de plantillas, así
como la necesidad de rejuvenecimiento de las mismas, circunstancias que deberán ser
recogidas en los correspondientes instrumentos de ordenación de personal o normas de
ejecución presupuestarias.
5. En la Administración de la Generalitat, para las solicitudes de prolongación de la
permanencia en el servicio activo del personal funcionario se atenderá a lo siguiente:
a) La solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo se dirigirá al
órgano competente en materia de función pública con una antelación mínima de dos
meses y máxima de cuatro meses a la fecha en que proceda la jubilación forzosa por
edad.
b) Siempre con el límite de los setenta años de edad, procederá la prórroga en el
servicio activo, a instancia de la persona interesada, cuando, en el momento de cumplir
la edad de jubilación ordinaria, no haya completado el periodo mínimo de cotización
exigido legalmente para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación, esto es, los
años de cotización necesarios para poder recibir el cien por cien de la pensión de
jubilación. Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado
complete el tiempo de cotización necesario para causar este derecho a la pensión
íntegra de jubilación, estando su concesión supeditada a que quede acreditado que
reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las
actividades correspondientes a su nombramiento mediante resolución, dictamen o
informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones
en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las
aptitudes personales de la persona solicitante.
En el caso de que no sea posible la continuidad de la persona interesada en su
puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofísicas y aptitudes personales
según lo dispuesto en el párrafo anterior, la prolongación de la permanencia en el
servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes en
su grupo o subgrupo de clasificación profesional, cuyas funciones asignadas sean
compatibles con sus condiciones personales.
c) Si la persona solicitante dispone de cotizaciones suficientes para causar derecho
a la pensión íntegra de jubilación, la resolución de aceptación o denegación de la
prolongación deberá fundamentarse en los siguientes extremos, sin que baste la
invocación genérica a la potestad organizativa de la administración:
1.º Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en la
presidencia de la Generalitat, conselleria, organismo público, consorcio o universidad
pública en el que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la
permanencia en el servicio activo, en el que se valore la permanencia en la situación de
servicio activo en los últimos tres años, su implicación en los objetivos fijados por la
organización, el rendimiento o los resultados obtenidos, así como los resultados
negativos de la evaluación del desempeño en los últimos tres años y, en su caso, el
absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud.
2.º Resolución, dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la
que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las
condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante.
3.º La dirección general competente en materia de función pública desestimará las
solicitudes de prolongación, por razones organizativas, funcionales o económicas

cve: BOE-A-2021-8880
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Núm. 127