I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Artículo 69.

Sec. I. Pág. 64591

Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.

Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera:
a) La renuncia.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total.
d) La sanción firme de separación del servicio.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo
público que tuviere carácter firme.
f) El fallecimiento.
Artículo 70.

Renuncia.

1. La renuncia a la condición de personal funcionario de carrera habrá de
formalizarse por escrito y deberá ser aceptada expresamente. No podrá ser aceptada la
renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido
dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión
de algún delito.
2. La renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la función pública a través
del procedimiento de selección establecido.
Artículo 71.

Pérdida de la nacionalidad.

La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro estado miembro de la
Unión Europea o la de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre
circulación de trabajadoras y trabajadores, que haya sido tenido en cuenta para el
nombramiento, determinará la extinción de la relación funcionarial, salvo que
simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos estados.
Artículo 72. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo
público.
1. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere
adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de
personal funcionario respecto de todos los empleos o cargos que tuviere.
2. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere
adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de
personal funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la
sentencia.
Artículo 73. Jubilación.
1.

La jubilación del personal funcionario podrá ser:

2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud de la persona funcionaria
interesada, siempre que esta reúna los requisitos y condiciones establecidos en el
Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente
establecida. No obstante lo anterior, se podrá solicitar la prolongación de la
permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que se cumplan los setenta
años de edad.

cve: BOE-A-2021-8880
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a) Voluntaria.
b) Forzosa.
c) Como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente.