I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64590

5. De acuerdo con el principio de colaboración y cooperación entre
administraciones, podrá formar parte de los órganos de selección de las entidades
locales una o un vocal perteneciente a la Administración de la Generalitat.
6. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación
correspondientes recibirán información sobre la situación en que se encuentren las
diferentes fases y actos que integran los procesos selectivos.
7. En el ámbito de la administración de la Generalitat, y adscrito a la Escola
Valenciana d’Administració Pública, se podrá constituir un órgano especializado y
permanente para la selección de su personal. En todo caso, anexo en las bases de la
convocatoria de cada procedimiento de selección, deberá publicarse el texto de los
temarios correspondientes en la web de la conselleria.
8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal funcionario de un número superior de personas aprobadas al de vacantes
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes
convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan
renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal
funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión,
el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de
aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
Idénticas previsiones serán de aplicación en los procedimientos de selección de
personal laboral.
CAPÍTULO II
Adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público
Artículo 68.

Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

1. La condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento
sucesivo de los siguientes requisitos:

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b anterior, las personas que no
acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y
condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombradas personal funcionario
de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.

cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es

a) Superación del procedimiento selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente y publicación del mismo en
el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» o en el boletín oficial correspondiente, en el
plazo máximo de 6 meses desde la finalización del procedimiento selectivo o, en su
caso, del curso selectivo o periodo de prácticas.
c) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatut d’Autonomia
de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico en el ejercicio de la
función pública.
d) Toma de posesión del puesto de trabajo, dentro del plazo que se establezca, que
en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la publicación del nombramiento.