I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64589
9. Podrán ser negociadas las formas de colaboración que, en el marco de los
convenios colectivos, fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo
de los procesos selectivos para la selección de personal laboral, las cuales deberán
respetar estrictamente los principios previstos en el artículo 60.
Artículo 66.
Ayudas para el acceso al empleo público.
La administración de la Generalitat impulsará, mediante la EVAP, una política de
ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de personas jóvenes que
aspiran a ingresar en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial, que
posean un buen expediente académico y carezcan de recursos para la preparación de
las pruebas selectivas, priorizándose a quienes se encuentren en situación de violencia
de género, o hayan estado tutelados/das por una entidad pública. Esta política de
ayudas se aplicará en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad
consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de
los ciudadanos a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del
artículo 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a remover los
obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos
sean reales o efectivas.
A dicho efecto, se elaborará un programa de ayudas para la preparación de
oposiciones para el acceso a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial,
mediante la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas
económicas, y de sus correspondientes convocatorias para contribuir en los gastos
ocasionados por la preparación de los procesos selectivos.
Órganos técnicos de selección.
1. La ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de las pruebas y,
en su caso, méritos de cada aspirante, será encomendada a órganos colegiados de
carácter técnico, que actuarán sometidos a las normas reguladoras del procedimiento
administrativo común y de régimen jurídico del sector público.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponderá a la EVAP la
propuesta de designación de los miembros de los órganos técnicos de selección. La
composición y funcionamiento de dichos órganos se establecerá reglamentariamente. En
cualquier caso, se garantizará la imparcialidad de sus miembros, su idoneidad y
profesionalidad en cuanto al conocimiento del contenido funcional propio de los puestos
de los cuerpos, escalas, agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de
trabajo o grupo profesional, de las técnicas de selección, de las materias que son objeto
de las pruebas, su formación en igualdad de género y en discapacidad y diversidad
funcional, a los efectos de lo previsto en el artículo 64 y de la adopción de adaptaciones
y dispositivos de apoyo, así como la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. En todo caso, los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por
personal funcionario, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso
podrá estar compuesto además por personal de esta clase. Los miembros del órgano de
selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación
profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al
exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros
deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la
exigida en la convocatoria.
4. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino,
el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de
selección. Tampoco podrán formar parte de estos órganos, las personas que hayan
ejercido actividad de preparación de aspirantes para el ingreso en el empleo público o
hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de oposiciones en
los últimos cinco años.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64589
9. Podrán ser negociadas las formas de colaboración que, en el marco de los
convenios colectivos, fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo
de los procesos selectivos para la selección de personal laboral, las cuales deberán
respetar estrictamente los principios previstos en el artículo 60.
Artículo 66.
Ayudas para el acceso al empleo público.
La administración de la Generalitat impulsará, mediante la EVAP, una política de
ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de personas jóvenes que
aspiran a ingresar en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial, que
posean un buen expediente académico y carezcan de recursos para la preparación de
las pruebas selectivas, priorizándose a quienes se encuentren en situación de violencia
de género, o hayan estado tutelados/das por una entidad pública. Esta política de
ayudas se aplicará en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad
consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de
los ciudadanos a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del
artículo 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a remover los
obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos
sean reales o efectivas.
A dicho efecto, se elaborará un programa de ayudas para la preparación de
oposiciones para el acceso a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial,
mediante la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas
económicas, y de sus correspondientes convocatorias para contribuir en los gastos
ocasionados por la preparación de los procesos selectivos.
Órganos técnicos de selección.
1. La ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de las pruebas y,
en su caso, méritos de cada aspirante, será encomendada a órganos colegiados de
carácter técnico, que actuarán sometidos a las normas reguladoras del procedimiento
administrativo común y de régimen jurídico del sector público.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponderá a la EVAP la
propuesta de designación de los miembros de los órganos técnicos de selección. La
composición y funcionamiento de dichos órganos se establecerá reglamentariamente. En
cualquier caso, se garantizará la imparcialidad de sus miembros, su idoneidad y
profesionalidad en cuanto al conocimiento del contenido funcional propio de los puestos
de los cuerpos, escalas, agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de
trabajo o grupo profesional, de las técnicas de selección, de las materias que son objeto
de las pruebas, su formación en igualdad de género y en discapacidad y diversidad
funcional, a los efectos de lo previsto en el artículo 64 y de la adopción de adaptaciones
y dispositivos de apoyo, así como la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. En todo caso, los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por
personal funcionario, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso
podrá estar compuesto además por personal de esta clase. Los miembros del órgano de
selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación
profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al
exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros
deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la
exigida en la convocatoria.
4. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino,
el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de
selección. Tampoco podrán formar parte de estos órganos, las personas que hayan
ejercido actividad de preparación de aspirantes para el ingreso en el empleo público o
hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de oposiciones en
los últimos cinco años.
cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 67.