I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64588

puesto de trabajo que se requieran y, en caso de necesidad, formación práctica
tutorizada y de seguimiento, con el fin de hacer efectivo el desempeño del mismo
garantizando la salud de la persona con discapacidad o diversidad funcional.
Artículo 65. Sistemas selectivos.
1. Los sistemas selectivos aplicables a la selección de personal funcionario de
carrera y laboral fijo serán los de oposición, concurso o concurso-oposición.
2. Tendrá carácter ordinario y preferente en la selección de personal empleado
público el sistema de oposición, debiendo reservarse por acuerdo del Consell para la
tramitación por este procedimiento, al menos, el 50% de los puestos de la oferta pública
de empleo anual, en el conjunto de empleo público de la Generalitat.
3. La oposición consistirá en la realización de una o más pruebas de capacidad
adecuadas para determinar la aptitud de cada aspirante en relación con las funciones y
tareas a desempeñar. Dichas pruebas podrán consistir en la comprobación de sus
conocimientos tanto teóricos como, en su caso, prácticos y de la capacidad analítica, de
forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de
habilidades y destrezas, en la comprobación de los conocimientos de valenciano y de
otros idiomas y, en su caso, en la superación de pruebas físicas, que deberán respetar el
principio de no discriminación por razón de sexo especialmente en la configuración de
sus baremos. Atendiendo a las características del procedimiento selectivo y al tipo de
prueba a superar, las bases de la convocatoria podrán disponer que se determine
mediante sorteo el ejercicio concreto a realizar por quienes sean aspirantes.
4. El procedimiento de concurso consiste exclusivamente en la valoración de los
méritos conforme al baremo previamente aprobado. Este procedimiento solo se aplicará
a la selección de personal funcionario de carrera, con carácter excepcional, cuando así
se establezca por ley.
5. El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de los dos
procedimientos anteriores dentro del proceso de selección. La valoración de la fase de
concurso será proporcionada, no pudiendo superar el 40% de la puntuación total que
pueda alcanzarse en el conjunto del proceso selectivo y, sin qué en ningún caso, su
puntuación pueda determinar por sí sola el resultado del procedimiento. La experiencia
en las administraciones públicas españolas, universidades públicas, Unión Europea o en
cualquiera de sus estados miembros, se valorará de conformidad con el baremo
aprobado.
6. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procedimientos selectivos, y
atendiendo a lo que expresamente se establezca en las respectivas convocatorias, las
pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de duración no superior a 6
meses para los puestos de trabajo del grupo A, y de 3 meses para el resto de grupos;
con la superación de una prueba específica, de carácter obligatorio y eliminatorio, que
acredite el conocimiento de una o varias lenguas comunitarias; con la superación de
períodos de prácticas; con la exposición curricular por las y los candidatos; con pruebas
psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse
reconocimientos médicos.
7. El personal aspirante tendrá derecho a elegir libremente cualquiera de las dos
lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la que desea realizar las pruebas
selectivas, lo que conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los
enunciados de los ejercicios, excepto en el caso de las pruebas que tengan que
realizarse en valenciano o en otra lengua por requerirse un especial conocimiento de
esta.
8. En todo caso, se garantizará la transparencia en todos los procesos selectivos y
a tal fin se ofrecerá a los aspirantes toda la información relacionada con las pruebas,
temarios, criterios aplicables y cuantos aspectos resulten consustanciales a dichos
procesos, posibilitando la resolución de cualquier duda a través de los medios de
información y comunicación idóneos, y en particular a través de las páginas web y
portales correspondientes y demás medios informáticos.

cve: BOE-A-2021-8880
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Núm. 127