I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64587

g) Acreditar la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano que se
determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación
entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.
2. Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, mediante
el correspondiente certificado médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes
físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas.
3. Solo podrán exigirse otros requisitos específicos de acceso si guardan relación
objetiva y proporcionada con las funciones a asumir y las tareas a desempeñar y son
establecidos de una manera abstracta y general.
4. No podrá participar en los procedimientos selectivos el personal que ya
pertenezca en la misma administración pública, organismo público, consorcio o
universidad pública, al cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o
grupo profesional, objeto de la convocatoria.
Artículo 63. Acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
1. Las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea podrán
acceder a cuerpos y, en su caso, escalas, agrupaciones profesionales funcionariales o
grupos profesionales en los términos previstos en la normativa básica estatal.
2. Las convocatorias de procesos selectivos determinarán la forma de acreditar un
conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal
finalidad, salvo que las pruebas selectivas impliquen, por sí mismas, la demostración de
dicho conocimiento.
Personas con discapacidad o diversidad funcional.

1. En todas las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez
por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad o
diversidad funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica
estatal sobre derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional, siempre
que superen los procesos selectivos en la modalidad que se establezca por tipo de
discapacidad y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el tres por ciento de los
efectivos totales en cada administración pública, organismo público, consorcio o
universidad pública.
En la administración de la Generalitat la reserva del mínimo del diez por ciento se
realizará de manera que al menos el cinco por ciento de las plazas ofertadas lo sea para
ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental,
reservando un porcentaje específico del tres por ciento para personas con discapacidad
intelectual y un dos por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y el resto de las plazas lo sea
para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad o diversidad funcional.
2. A tal efecto, las personas con discapacidad o diversidad funcional podrán
participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las
y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como
la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales
a las mismas.
3. La administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el
procedimiento selectivo que garanticen la participación de aspirantes con discapacidad o
diversidad funcional en condiciones de igualdad, mediante las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempos y medios, pudiéndose prever en las ofertas de empleo público
convocatorias independientes de procedimientos selectivos para su acceso, con pruebas
selectivas específicas que se adapten a la discapacidad concreta de cada colectivo de
aspirantes. Una vez superado el mismo, se llevarán a cabo las adaptaciones en el

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Artículo 64.