I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64586
La Administración adoptará las medidas necesarias en los procedimientos selectivos
para garantizar que las situaciones de embarazo de riesgo o parto, debidamente
acreditadas, no impidan la participación en condiciones de igualdad.
2. Los procedimientos se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la
convocatoria, como mínimo, deberán contener:
a) El número de vacantes, clasificación profesional, cuerpo y, en su caso, escala,
agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo
profesional laboral.
b) Requisitos de acceso.
c) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas, el
programa de materias sobre las que versarán y, en su caso, la relación de los méritos,
así como los criterios y las normas de valoración.
Todos los programas de materias deberán incluir contenidos sobre el principio de
igualdad efectiva de mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública.
d) La composición del órgano técnico de selección.
e) La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o periodo
de prácticas.
f) Distribución porcentual de los dos sexos en el cuerpo y, en su caso, escala,
agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo
profesional correspondientes.
3. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» o en el boletín oficial correspondiente, y vincularán a la administración, a los
órganos de selección y a las personas que participan en las mismas.
Artículo 62. Requisitos de acceso.
1. Son requisitos generales de participación en los procedimientos selectivos los
siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o
haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter
firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo
público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de
aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación
profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como
consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para
ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende
acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida, o bien cumplir los requisitos para su obtención en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo para
el acceso a la agrupación profesional funcionarial prevista en el artículo 30.
f) Poseer los requisitos que, en su caso, puedan ser exigibles de conformidad con
la normativa que les resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64586
La Administración adoptará las medidas necesarias en los procedimientos selectivos
para garantizar que las situaciones de embarazo de riesgo o parto, debidamente
acreditadas, no impidan la participación en condiciones de igualdad.
2. Los procedimientos se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la
convocatoria, como mínimo, deberán contener:
a) El número de vacantes, clasificación profesional, cuerpo y, en su caso, escala,
agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo
profesional laboral.
b) Requisitos de acceso.
c) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas, el
programa de materias sobre las que versarán y, en su caso, la relación de los méritos,
así como los criterios y las normas de valoración.
Todos los programas de materias deberán incluir contenidos sobre el principio de
igualdad efectiva de mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública.
d) La composición del órgano técnico de selección.
e) La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o periodo
de prácticas.
f) Distribución porcentual de los dos sexos en el cuerpo y, en su caso, escala,
agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo
profesional correspondientes.
3. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» o en el boletín oficial correspondiente, y vincularán a la administración, a los
órganos de selección y a las personas que participan en las mismas.
Artículo 62. Requisitos de acceso.
1. Son requisitos generales de participación en los procedimientos selectivos los
siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o
haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter
firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo
público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de
aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación
profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como
consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para
ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende
acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida, o bien cumplir los requisitos para su obtención en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo para
el acceso a la agrupación profesional funcionarial prevista en el artículo 30.
f) Poseer los requisitos que, en su caso, puedan ser exigibles de conformidad con
la normativa que les resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2021-8880
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Núm. 127