I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64585
2. Semestralmente las entidades incluidas en el artículo 3.1 sujetas al ámbito subjetivo
de aplicación de la presente ley remitirán la información agregada sobre los recursos
humanos de su sector público al órgano competente para la gestión del sistema.
El Consell determinará la información a suministrar al Sistema de Información
Agregada en materia de empleo público de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el
Consell podrá condicionar al cumplimiento de dicha obligación el abono efectivo de
transferencias o subvenciones de la Generalitat.
Esta información contendrá, al menos, el número de efectivos de cada administración
pública, organismo público, consorcio o universidad pública, y la retribución de los
mismos, distribuidos territorialmente por clase de personal empleado público, sexo,
edad, grupo profesional, cuerpo y escala.
3. Este sistema de información será gestionado electrónicamente por la
Administración de la Generalitat en los términos que se prevean reglamentariamente.
Los datos que consten en el mismo serán publicados semestralmente.
Artículo 59.
Registro autonómico de puestos de trabajo de las entidades locales.
En el departamento de la Generalitat competente en materia de administración local
se creará un registro de puestos de trabajo en el que se incluya la totalidad de los
puestos existentes en las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Mediante decreto del Consell se establecerá la organización, contenido y
funcionamiento del mismo, previendo las medidas que garanticen la conexión y la
coordinación con los registros de personal de las entidades locales.
TÍTULO V
Nacimiento y extinción de la relación de servicio
CAPÍTULO I
Selección de personal
Artículo 60.
Principios de la selección.
a) Igualdad, mérito y capacidad.
b) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
c) Transparencia.
d) Imparcialidad y profesionalidad de las personas que formen parte de los órganos
de selección.
e) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los
órganos de selección.
f) Adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos
selectivos a las funciones a asumir y las tareas a desarrollar.
g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procedimientos de selección.
h) Eficacia y eficiencia.
i) Igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
j) Accesibilidad universal.
Artículo 61. Procedimientos de selección.
1. Los procedimientos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas
de discriminación positiva previstas al amparo de esta ley.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público
mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios:
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64585
2. Semestralmente las entidades incluidas en el artículo 3.1 sujetas al ámbito subjetivo
de aplicación de la presente ley remitirán la información agregada sobre los recursos
humanos de su sector público al órgano competente para la gestión del sistema.
El Consell determinará la información a suministrar al Sistema de Información
Agregada en materia de empleo público de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el
Consell podrá condicionar al cumplimiento de dicha obligación el abono efectivo de
transferencias o subvenciones de la Generalitat.
Esta información contendrá, al menos, el número de efectivos de cada administración
pública, organismo público, consorcio o universidad pública, y la retribución de los
mismos, distribuidos territorialmente por clase de personal empleado público, sexo,
edad, grupo profesional, cuerpo y escala.
3. Este sistema de información será gestionado electrónicamente por la
Administración de la Generalitat en los términos que se prevean reglamentariamente.
Los datos que consten en el mismo serán publicados semestralmente.
Artículo 59.
Registro autonómico de puestos de trabajo de las entidades locales.
En el departamento de la Generalitat competente en materia de administración local
se creará un registro de puestos de trabajo en el que se incluya la totalidad de los
puestos existentes en las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Mediante decreto del Consell se establecerá la organización, contenido y
funcionamiento del mismo, previendo las medidas que garanticen la conexión y la
coordinación con los registros de personal de las entidades locales.
TÍTULO V
Nacimiento y extinción de la relación de servicio
CAPÍTULO I
Selección de personal
Artículo 60.
Principios de la selección.
a) Igualdad, mérito y capacidad.
b) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
c) Transparencia.
d) Imparcialidad y profesionalidad de las personas que formen parte de los órganos
de selección.
e) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los
órganos de selección.
f) Adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos
selectivos a las funciones a asumir y las tareas a desarrollar.
g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procedimientos de selección.
h) Eficacia y eficiencia.
i) Igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
j) Accesibilidad universal.
Artículo 61. Procedimientos de selección.
1. Los procedimientos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas
de discriminación positiva previstas al amparo de esta ley.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público
mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios: