I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64584
CAPÍTULO IV
Registros de personal
Artículo 56.
Registros de personal.
1. La conselleria competente en materia de función pública, respecto del ámbito
cuya gestión le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, el resto de
entidades del sector público de la Generalitat incluidas en el artículo 3, las entidades
locales y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en relación
exclusivamente con su personal de administración y servicios, dispondrán de un registro
de personal como registro administrativo electrónico garantizando la interoperabilidad
entre todos ellos.
2. En los registros de personal de cada una de ellas figurará inscrito todo el
personal a su servicio, y en los mismos se anotarán todos los actos que afecten a su
vida administrativa teniendo en cuenta los contenidos mínimos comunes y criterios
homogéneos que se establezcan de conformidad con la legislación básica estatal y con
respeto a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Constitución.
Los registros podrán disponer también de la información agregada sobre los
restantes recursos humanos de su respectivo sector público.
3. Cuando las entidades locales de la Comunitat Valenciana no cuenten con la
suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración de la Generalitat cooperará
con aquéllas, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
4. La información que se contenga en los registros permitirá un tratamiento
integrado a efectos estadísticos, respetándose en todo caso, la legislación vigente en
materia de protección de datos personales. La utilización de los datos que consten en los
registros estará sometida, en todo caso, a las limitaciones previstas en el apartado 4 del
artículo 18 de la Constitución. El personal inscrito tendrá derecho a que se le expidan
certificados sobre los extremos que figuren en el mismo a través del procedimiento que
reglamentariamente se establezca.
Artículo 57. Registro de Personal de la Administración de la Generalitat.
1. Mediante decreto del Consell se determinará la organización, funcionamiento y
contenido del Registro de Personal correspondiente al ámbito de gestión de la
conselleria competente en materia de función pública, quedando adscrito a la misma.
Este decreto delimitará, asimismo, el personal que deba ser inscrito.
2. El Registro de Personal tendrá asociado un fichero informático de puestos de
trabajo en el que figurarán todos los puestos de trabajo existentes, así como las
diferentes clasificaciones que hayan tenido a lo largo del tiempo y que en cada momento
han conformado las relaciones de puesto de trabajo gestionados por la conselleria
competente en materia de función pública.
3. Se establecerán las medidas técnicas necesarias que permitan su coordinación
con el resto de registros existentes en el ámbito de la Generalitat.
1. Se constituye, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Sistema de
Información Agregada en materia de empleo público para el tratamiento e intercambio
homogéneo de información sobre la magnitud y características de los recursos humanos
entre la Administración de la Generalitat y sus sectores educativo, sanitario, de justicia y
público instrumental que esté incluido en el artículo 3, así como con las entidades locales
y las universidades públicas valencianas.
La gestión del Sistema de Información Agregada en materia de empleo público de la
Comunitat Valenciana estará adscrita a la conselleria competente en materia de función
pública.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Sistema de Información Agregada en materia de empleo público.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64584
CAPÍTULO IV
Registros de personal
Artículo 56.
Registros de personal.
1. La conselleria competente en materia de función pública, respecto del ámbito
cuya gestión le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, el resto de
entidades del sector público de la Generalitat incluidas en el artículo 3, las entidades
locales y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en relación
exclusivamente con su personal de administración y servicios, dispondrán de un registro
de personal como registro administrativo electrónico garantizando la interoperabilidad
entre todos ellos.
2. En los registros de personal de cada una de ellas figurará inscrito todo el
personal a su servicio, y en los mismos se anotarán todos los actos que afecten a su
vida administrativa teniendo en cuenta los contenidos mínimos comunes y criterios
homogéneos que se establezcan de conformidad con la legislación básica estatal y con
respeto a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Constitución.
Los registros podrán disponer también de la información agregada sobre los
restantes recursos humanos de su respectivo sector público.
3. Cuando las entidades locales de la Comunitat Valenciana no cuenten con la
suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración de la Generalitat cooperará
con aquéllas, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
4. La información que se contenga en los registros permitirá un tratamiento
integrado a efectos estadísticos, respetándose en todo caso, la legislación vigente en
materia de protección de datos personales. La utilización de los datos que consten en los
registros estará sometida, en todo caso, a las limitaciones previstas en el apartado 4 del
artículo 18 de la Constitución. El personal inscrito tendrá derecho a que se le expidan
certificados sobre los extremos que figuren en el mismo a través del procedimiento que
reglamentariamente se establezca.
Artículo 57. Registro de Personal de la Administración de la Generalitat.
1. Mediante decreto del Consell se determinará la organización, funcionamiento y
contenido del Registro de Personal correspondiente al ámbito de gestión de la
conselleria competente en materia de función pública, quedando adscrito a la misma.
Este decreto delimitará, asimismo, el personal que deba ser inscrito.
2. El Registro de Personal tendrá asociado un fichero informático de puestos de
trabajo en el que figurarán todos los puestos de trabajo existentes, así como las
diferentes clasificaciones que hayan tenido a lo largo del tiempo y que en cada momento
han conformado las relaciones de puesto de trabajo gestionados por la conselleria
competente en materia de función pública.
3. Se establecerán las medidas técnicas necesarias que permitan su coordinación
con el resto de registros existentes en el ámbito de la Generalitat.
1. Se constituye, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Sistema de
Información Agregada en materia de empleo público para el tratamiento e intercambio
homogéneo de información sobre la magnitud y características de los recursos humanos
entre la Administración de la Generalitat y sus sectores educativo, sanitario, de justicia y
público instrumental que esté incluido en el artículo 3, así como con las entidades locales
y las universidades públicas valencianas.
La gestión del Sistema de Información Agregada en materia de empleo público de la
Comunitat Valenciana estará adscrita a la conselleria competente en materia de función
pública.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Sistema de Información Agregada en materia de empleo público.