I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64583
c) Objetivos generales de la política de recursos humanos, líneas estratégicas y
acciones que hayan de desarrollarse para conseguirlos, incorporando un cronograma de
realización de estas, definiendo las entidades u órganos responsables de su aprobación
y ejecución. En todo caso, habrá de concretarse la planificación de medidas específicas
dirigidas al cumplimiento de los principios informadores del artículo 2 de la presente ley.
d) Medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa.
e) Mecanismos de evaluación sistemática y continuada del plan. Para lo cual, la
conselleria competente en materia de función pública elaborará un informe anual que
refiera el nivel de cumplimiento alcanzado de los objetivos previstos en el plan
estratégico de recursos humanos, habiéndose de publicar en la web de la Conselleria.
2. Asimismo, siempre que preste servicio un número de personal empleado público
igual o superior a cincuenta, deberán elaborar cuatrienalmente el Plan estratégico de
recursos humanos, el resto de organismos públicos de la Generalitat y consorcios
adscritos a la misma, respecto de su personal laboral, las universidades públicas de la
Comunitat Valenciana en relación exclusivamente con su personal de administración y
servicios y las entidades locales.
3. Las previsiones del plan tendrán carácter orientativo y en ningún caso generarán
obligaciones jurídicas.
Artículo 54.
Plan operativo de recursos humanos.
La conselleria competente en materia de función pública, respecto del ámbito cuya
gestión le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, el resto de
administraciones públicas, organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos
a la misma y las universidades públicas con relación exclusivamente con su personal de
administración y servicios, deberán aprobar planes operativos de recursos humanos en
desarrollo de las previsiones del plan estratégico, para el cumplimiento de los objetivos
que se fijen, los cuales serán publicados en la web de la conselleria.
1. Anualmente el correspondiente órgano de gobierno determinará las necesidades
de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los
efectivos existentes, o estén cubiertas por el personal temporal al que se refieren los
artículos 18.2.a y 19.5, mediante la aprobación, durante el primer semestre del año
natural, de la oferta de empleo público, que será publicada en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» o en el boletín oficial correspondiente.
La aprobación de la oferta de empleo público deberá acompañarse de un informe de
impacto de género.
2. Aprobada la oferta de empleo público se convocarán en el plazo máximo fijado
en la misma los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las
vacantes incluidas y hasta un diez por ciento adicional.
3. En la Administración de la Generalitat la aprobación de la oferta de empleo
público deberá efectuarse en un plazo de tres meses desde la publicación de la
correspondiente ley de presupuestos. Los procedimientos selectivos para la cobertura de
las vacantes incluidas, y hasta un diez por ciento adicional, se deberán convocar dentro
de los tres meses siguientes a la aprobación de la oferta de empleo público. Las
convocatorias deberán determinar la fecha de inicio de la primera prueba selectiva, que
no podrá exceder de un plazo de tres meses desde la convocatoria, así como una
estimación temporal para el desarrollo del resto de las pruebas. En todo caso, las
pruebas deberán estar finalizadas en el plazo de un año a contar desde la convocatoria.
4. En caso de que excepcionalmente, por razones justificadas, hubiera vacantes
incluidas en una oferta de empleo público que no hubieran sido convocadas de acuerdo
con lo que se establece en el apartado anterior, se acumularán a la convocatoria
correspondiente a la siguiente oferta de empleo público que apruebe el Consell.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Oferta de empleo público.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64583
c) Objetivos generales de la política de recursos humanos, líneas estratégicas y
acciones que hayan de desarrollarse para conseguirlos, incorporando un cronograma de
realización de estas, definiendo las entidades u órganos responsables de su aprobación
y ejecución. En todo caso, habrá de concretarse la planificación de medidas específicas
dirigidas al cumplimiento de los principios informadores del artículo 2 de la presente ley.
d) Medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa.
e) Mecanismos de evaluación sistemática y continuada del plan. Para lo cual, la
conselleria competente en materia de función pública elaborará un informe anual que
refiera el nivel de cumplimiento alcanzado de los objetivos previstos en el plan
estratégico de recursos humanos, habiéndose de publicar en la web de la Conselleria.
2. Asimismo, siempre que preste servicio un número de personal empleado público
igual o superior a cincuenta, deberán elaborar cuatrienalmente el Plan estratégico de
recursos humanos, el resto de organismos públicos de la Generalitat y consorcios
adscritos a la misma, respecto de su personal laboral, las universidades públicas de la
Comunitat Valenciana en relación exclusivamente con su personal de administración y
servicios y las entidades locales.
3. Las previsiones del plan tendrán carácter orientativo y en ningún caso generarán
obligaciones jurídicas.
Artículo 54.
Plan operativo de recursos humanos.
La conselleria competente en materia de función pública, respecto del ámbito cuya
gestión le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, el resto de
administraciones públicas, organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos
a la misma y las universidades públicas con relación exclusivamente con su personal de
administración y servicios, deberán aprobar planes operativos de recursos humanos en
desarrollo de las previsiones del plan estratégico, para el cumplimiento de los objetivos
que se fijen, los cuales serán publicados en la web de la conselleria.
1. Anualmente el correspondiente órgano de gobierno determinará las necesidades
de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los
efectivos existentes, o estén cubiertas por el personal temporal al que se refieren los
artículos 18.2.a y 19.5, mediante la aprobación, durante el primer semestre del año
natural, de la oferta de empleo público, que será publicada en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» o en el boletín oficial correspondiente.
La aprobación de la oferta de empleo público deberá acompañarse de un informe de
impacto de género.
2. Aprobada la oferta de empleo público se convocarán en el plazo máximo fijado
en la misma los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las
vacantes incluidas y hasta un diez por ciento adicional.
3. En la Administración de la Generalitat la aprobación de la oferta de empleo
público deberá efectuarse en un plazo de tres meses desde la publicación de la
correspondiente ley de presupuestos. Los procedimientos selectivos para la cobertura de
las vacantes incluidas, y hasta un diez por ciento adicional, se deberán convocar dentro
de los tres meses siguientes a la aprobación de la oferta de empleo público. Las
convocatorias deberán determinar la fecha de inicio de la primera prueba selectiva, que
no podrá exceder de un plazo de tres meses desde la convocatoria, así como una
estimación temporal para el desarrollo del resto de las pruebas. En todo caso, las
pruebas deberán estar finalizadas en el plazo de un año a contar desde la convocatoria.
4. En caso de que excepcionalmente, por razones justificadas, hubiera vacantes
incluidas en una oferta de empleo público que no hubieran sido convocadas de acuerdo
con lo que se establece en el apartado anterior, se acumularán a la convocatoria
correspondiente a la siguiente oferta de empleo público que apruebe el Consell.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Oferta de empleo público.