I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64582

2. Dicha planificación incluirá la perspectiva de género y se instrumentará a través
de la oferta de empleo público y de los planes de ordenación de recursos humanos, que
contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para su óptima utilización en
el ámbito al que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las
directrices de política de personal.
Artículo 52.

Planes de ordenación de recursos humanos.

1. De acuerdo con lo establecido en esta ley, los planes de ordenación de los
recursos humanos podrán contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Análisis de las cargas administrativas de las diferentes unidades y puestos de
trabajo, así como de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el
punto de vista del número de efectivos, como desde los de los perfiles profesionales o
niveles de cualificación de los mismos.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo, modificaciones de
estructuras de puestos de trabajo y de reordenación del tiempo de trabajo, así como de
tecnologías de la comunicación y de la información aplicadas al trabajo.
c) Medidas de teletrabajo y de flexibilización de la localización del puesto de
trabajo.
d) Medidas de movilidad, entre las cuales podrán figurar criterios vinculantes sobre
movilidad forzosa, reasignación y redistribución de efectivos de personal, la suspensión
de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito, la convocatoria de
concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen, o
la exceptuación del período mínimo de permanencia en el puesto de trabajo obtenido por
concurso previsto en el artículo 114 de esta ley.
e) Medidas de promoción interna, de formación del personal y de orientación
profesional de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
f) Incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.
g) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de
empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la presente ley.
2. El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes de ordenación
de los Recursos Humanos se regulará reglamentariamente, si bien deberán
acompañarse tanto de la correspondiente memoria económica como del informe de la
conselleria con competencias en materia de hacienda, así como de su respectivo informe
de impacto de género y de todos los que resulten preceptivos de conformidad con la
normativa vigente.
3. Los planes de ordenación de recursos humanos serán públicos.
4. Los planes de ordenación de los recursos humanos deberán incorporar
mecanismos de participación del personal afectado así como su previo análisis, sin
perjuicio de la negociación colectiva. En todo caso, las medidas previstas en este artículo
serán objeto de un proceso específico de negociación colectiva con la representación
sindical.
Plan estratégico de recursos humanos.

1. La conselleria competente en materia de función pública, respecto del ámbito
cuya gestión le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, oídas las
organizaciones sindicales con representación en la mesa de negociación
correspondiente, aprobará cuatrienalmente un plan estratégico de recursos humanos en
el que se contendrán los siguientes extremos:
a) Análisis de las disponibilidades de personal existentes hasta la fecha.
b) Previsión de las necesidades de recursos humanos durante el plazo de vigencia
y, en concreto, estudio y análisis de las bajas que previsiblemente se produzcan durante
este período.

cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 53.