I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64581
2. Cuando la modificación de la adscripción de los puestos se realice entre órganos
previstos en distinta norma organizativa, será preceptivo:
a) Modificación previa de las normas organizativas de la cual deriva la necesidad
del cambio de adscripción de los puestos de trabajo.
b) Acuerdo firmado entre las personas titulares de las subsecretarías u órganos
equivalentes afectados.
c) Cuando los puestos de trabajo no tengan titular, no será necesaria la
modificación de las normas organizativas, pero sí el cumplimiento de lo establecido en el
apartado siguiente a excepción de la letra d.
3. Cuando la modificación de la adscripción de los puestos se realice entre órganos
previstos en la misma norma organizativa, será necesario:
a) Solicitud firmada por la persona titular de la subsecretaría u órgano equivalente
afectado.
b) Que no afecte a puestos de trabajo cuya denominación y dependencia orgánica
venga determinada en la correspondiente norma organizativa, salvo que la misma se
modifique, en cuyo caso no será necesaria la memoria contemplada en la siguiente letra
c.
c) Memoria motivada en la que deberán acreditarse las razones organizativas para
la adecuada prestación del servicio público que justifican la conveniencia de la medida.
d) Justificación objetiva de la elección de los puestos de trabajo afectados,
debiendo elegirse en primer lugar los que no tengan ni titular ni ocupante, en segundo
lugar los que tengan ocupante pero no titular, y por último los que tengan titular,
primando el criterio de la voluntariedad.
e) La modificación de la adscripción de puestos de trabajo con titular u ocupante,
dentro de la misma localidad requerirá audiencia de la persona interesada, y fuera de la
localidad su conformidad.
f) La modificación de la adscripción de puestos de trabajo sin titular ni ocupante,
podrá realizarse a cualquier otra localidad de la Comunitat Valenciana.
4. Cuando la modificación de la adscripción orgánica de los puestos de trabajo,
implique una alteración de los programas presupuestarios correspondientes y no
suponga un aumento de la cuantía global de las dotaciones de personal, se deberá
notificar al centro directivo al que corresponden las competencias en materia de
elaboración y programación presupuestaria, al objeto de su regularización.
5. En todo caso, la modificación de la adscripción orgánica de los puestos de
trabajo deberá respetar los derechos de protección de las mujeres víctimas de violencia
de género, las personas víctimas de terrorismo, la inclusión de las personas con
discapacidad o cambio de puesto por motivos de salud, y el derecho a que no se
modifique la adscripción, fuera del ámbito de elección, a las personas elegidas como
representantes del personal.
CAPÍTULO III
Artículo 51.
Objetivos de la planificación y ordenación.
1. La planificación del empleo público y la elaboración o utilización de los distintos
instrumentos para la misma, tendrán como objetivo la consecución de la eficacia en la
prestación de los servicios a la ciudadanía y la eficiencia en la utilización de los recursos
personales, económicos, materiales y tecnológicos disponibles, bajo criterios de
coherencia organizativa y equilibrio territorial mediante la determinación de los efectivos
precisos y su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Instrumentos de planificación y ordenación del empleo público
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64581
2. Cuando la modificación de la adscripción de los puestos se realice entre órganos
previstos en distinta norma organizativa, será preceptivo:
a) Modificación previa de las normas organizativas de la cual deriva la necesidad
del cambio de adscripción de los puestos de trabajo.
b) Acuerdo firmado entre las personas titulares de las subsecretarías u órganos
equivalentes afectados.
c) Cuando los puestos de trabajo no tengan titular, no será necesaria la
modificación de las normas organizativas, pero sí el cumplimiento de lo establecido en el
apartado siguiente a excepción de la letra d.
3. Cuando la modificación de la adscripción de los puestos se realice entre órganos
previstos en la misma norma organizativa, será necesario:
a) Solicitud firmada por la persona titular de la subsecretaría u órgano equivalente
afectado.
b) Que no afecte a puestos de trabajo cuya denominación y dependencia orgánica
venga determinada en la correspondiente norma organizativa, salvo que la misma se
modifique, en cuyo caso no será necesaria la memoria contemplada en la siguiente letra
c.
c) Memoria motivada en la que deberán acreditarse las razones organizativas para
la adecuada prestación del servicio público que justifican la conveniencia de la medida.
d) Justificación objetiva de la elección de los puestos de trabajo afectados,
debiendo elegirse en primer lugar los que no tengan ni titular ni ocupante, en segundo
lugar los que tengan ocupante pero no titular, y por último los que tengan titular,
primando el criterio de la voluntariedad.
e) La modificación de la adscripción de puestos de trabajo con titular u ocupante,
dentro de la misma localidad requerirá audiencia de la persona interesada, y fuera de la
localidad su conformidad.
f) La modificación de la adscripción de puestos de trabajo sin titular ni ocupante,
podrá realizarse a cualquier otra localidad de la Comunitat Valenciana.
4. Cuando la modificación de la adscripción orgánica de los puestos de trabajo,
implique una alteración de los programas presupuestarios correspondientes y no
suponga un aumento de la cuantía global de las dotaciones de personal, se deberá
notificar al centro directivo al que corresponden las competencias en materia de
elaboración y programación presupuestaria, al objeto de su regularización.
5. En todo caso, la modificación de la adscripción orgánica de los puestos de
trabajo deberá respetar los derechos de protección de las mujeres víctimas de violencia
de género, las personas víctimas de terrorismo, la inclusión de las personas con
discapacidad o cambio de puesto por motivos de salud, y el derecho a que no se
modifique la adscripción, fuera del ámbito de elección, a las personas elegidas como
representantes del personal.
CAPÍTULO III
Artículo 51.
Objetivos de la planificación y ordenación.
1. La planificación del empleo público y la elaboración o utilización de los distintos
instrumentos para la misma, tendrán como objetivo la consecución de la eficacia en la
prestación de los servicios a la ciudadanía y la eficiencia en la utilización de los recursos
personales, económicos, materiales y tecnológicos disponibles, bajo criterios de
coherencia organizativa y equilibrio territorial mediante la determinación de los efectivos
precisos y su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Instrumentos de planificación y ordenación del empleo público