I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64580
3. La Administración de la Generalitat podrá cooperar con las entidades locales que
no cuenten con recursos suficientes para la elaboración de sus relaciones de puestos de
trabajo.
Artículo 48. Contenido.
1. La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de
trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.
2. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán:
a) Número.
b) Denominación.
c) Naturaleza jurídica.
d) Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para
los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos
laborales.
e) Retribuciones asignadas al mismo.
f) Forma de provisión.
g) Adscripción orgánica.
h) Localidad o movilidad geográfica, en su caso.
i) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el
cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos
funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa
de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales.
j) Competencia lingüística en los conocimientos de valenciano requerida, en los
términos establecidos reglamentariamente.
k) Funciones.
l) Méritos, en su caso.
m) En su caso, pertenencia a una agrupación de puestos de trabajo.
n) Porcentaje de jornada, en su caso.
o) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos
reglamentariamente.
Artículo 49. Competencia y procedimiento para su elaboración, tramitación y
aprobación.
Artículo 50.
Modificación de la adscripción orgánica de puestos de trabajo.
1. La Administración de la Generalitat en ejercicio de su potestad de
autoorganización, podrá modificar la adscripción orgánica de sus puestos de trabajo, por
razones de servicio o por necesidades organizativas.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. La elaboración, tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
de la Administración de la Generalitat, corresponde a la conselleria que ostente las
competencias en materia de función pública, en los términos que reglamentariamente se
establezcan, y se publicarán al menos una vez al año, en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», sin perjuicio de las funciones atribuidas al CIR en el artículo 9
de esta ley.
2. Las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación del
resto de administraciones públicas, organismos públicos de la Generalitat y consorcios
adscritos a la misma, respecto de sus puestos de naturaleza laboral, y universidades
públicas, se publicarán de conformidad con lo previsto en la normativa de carácter básico
y sectorial que les sea de aplicación.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64580
3. La Administración de la Generalitat podrá cooperar con las entidades locales que
no cuenten con recursos suficientes para la elaboración de sus relaciones de puestos de
trabajo.
Artículo 48. Contenido.
1. La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de
trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.
2. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán:
a) Número.
b) Denominación.
c) Naturaleza jurídica.
d) Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para
los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos
laborales.
e) Retribuciones asignadas al mismo.
f) Forma de provisión.
g) Adscripción orgánica.
h) Localidad o movilidad geográfica, en su caso.
i) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el
cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos
funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa
de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales.
j) Competencia lingüística en los conocimientos de valenciano requerida, en los
términos establecidos reglamentariamente.
k) Funciones.
l) Méritos, en su caso.
m) En su caso, pertenencia a una agrupación de puestos de trabajo.
n) Porcentaje de jornada, en su caso.
o) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos
reglamentariamente.
Artículo 49. Competencia y procedimiento para su elaboración, tramitación y
aprobación.
Artículo 50.
Modificación de la adscripción orgánica de puestos de trabajo.
1. La Administración de la Generalitat en ejercicio de su potestad de
autoorganización, podrá modificar la adscripción orgánica de sus puestos de trabajo, por
razones de servicio o por necesidades organizativas.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. La elaboración, tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
de la Administración de la Generalitat, corresponde a la conselleria que ostente las
competencias en materia de función pública, en los términos que reglamentariamente se
establezcan, y se publicarán al menos una vez al año, en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», sin perjuicio de las funciones atribuidas al CIR en el artículo 9
de esta ley.
2. Las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación del
resto de administraciones públicas, organismos públicos de la Generalitat y consorcios
adscritos a la misma, respecto de sus puestos de naturaleza laboral, y universidades
públicas, se publicarán de conformidad con lo previsto en la normativa de carácter básico
y sectorial que les sea de aplicación.