I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64579
3. Las entidades locales y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana,
clasificarán de naturaleza funcionarial los puestos de trabajo cuyo desempeño implique
la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales.
Artículo 45.
Puestos de trabajo de naturaleza laboral.
1. Las relaciones de puestos de trabajo podrán prever que determinados puestos
de trabajo sean desempeñados por personal laboral, siempre que no supongan la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales.
2. En la Administración de la Generalitat los puestos de trabajo de naturaleza
laboral se circunscribirán a:
a) Puestos de trabajo que satisfagan necesidades de carácter periódico y
discontinuo.
b) Empleos de carácter singularizado que no requieran una formación académica
determinada y/o que no sean atribuibles a los cuerpos y escalas existentes.
c) Empleos temporales vinculados exclusivamente a la organización de eventos y
congresos.
d) Puestos auxiliares en las oficinas y dependencias de la Generalitat en el
extranjero.
No obstante lo anterior, la conselleria competente en materia de función pública
podrá optar por clasificar de naturaleza funcionarial los puestos de trabajo relacionados
con las funciones señaladas en el apartado anterior.
3. Salvo cuando la correspondiente ley de creación disponga lo contrario, el
personal al servicio del sector público de la Generalitat no incluido en el ámbito de la
Administración de la Generalitat, tendrá la condición de personal laboral, si bien, serán
en todo caso puestos de trabajo reservados a personal funcionario aquellos que
supongan ejercicio de autoridad o de potestades públicas.
4. Las entidades locales y las universidades públicas, así como su respectivo sector
público, a través de sus respectivos instrumentos de ordenación, determinarán los
puestos que tengan naturaleza laboral, respetando el marco de su respectiva legislación,
tanto básica como sectorial.
Artículo 46.
Puestos de trabajo de naturaleza eventual.
La clasificación de puestos de trabajo de naturaleza eventual contendrá el número de
puesto, su denominación, naturaleza y adscripción orgánica, así como las funciones y las
retribuciones que le correspondan de conformidad con lo previsto en el artículo 20.
Sección 2.ª
Las relaciones de puestos de trabajo
1. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual las
administraciones públicas, los organismos públicos, los consorcios y las universidades
públicas, organizan, racionalizan y ordenan su personal para una eficaz prestación del
servicio público. Su contenido se elaborará en función de las necesidades del servicio,
deberán ser objetivadas y justificadas en virtud del análisis previo de los puestos de
trabajo y los perfiles de competencias profesionales, debiendo quedar explícitas las
razones objetivas que la sostienen desde el punto de vista del interés público.
2. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de
puestos de trabajo, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado
presupuestariamente.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Concepto.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64579
3. Las entidades locales y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana,
clasificarán de naturaleza funcionarial los puestos de trabajo cuyo desempeño implique
la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales.
Artículo 45.
Puestos de trabajo de naturaleza laboral.
1. Las relaciones de puestos de trabajo podrán prever que determinados puestos
de trabajo sean desempeñados por personal laboral, siempre que no supongan la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales.
2. En la Administración de la Generalitat los puestos de trabajo de naturaleza
laboral se circunscribirán a:
a) Puestos de trabajo que satisfagan necesidades de carácter periódico y
discontinuo.
b) Empleos de carácter singularizado que no requieran una formación académica
determinada y/o que no sean atribuibles a los cuerpos y escalas existentes.
c) Empleos temporales vinculados exclusivamente a la organización de eventos y
congresos.
d) Puestos auxiliares en las oficinas y dependencias de la Generalitat en el
extranjero.
No obstante lo anterior, la conselleria competente en materia de función pública
podrá optar por clasificar de naturaleza funcionarial los puestos de trabajo relacionados
con las funciones señaladas en el apartado anterior.
3. Salvo cuando la correspondiente ley de creación disponga lo contrario, el
personal al servicio del sector público de la Generalitat no incluido en el ámbito de la
Administración de la Generalitat, tendrá la condición de personal laboral, si bien, serán
en todo caso puestos de trabajo reservados a personal funcionario aquellos que
supongan ejercicio de autoridad o de potestades públicas.
4. Las entidades locales y las universidades públicas, así como su respectivo sector
público, a través de sus respectivos instrumentos de ordenación, determinarán los
puestos que tengan naturaleza laboral, respetando el marco de su respectiva legislación,
tanto básica como sectorial.
Artículo 46.
Puestos de trabajo de naturaleza eventual.
La clasificación de puestos de trabajo de naturaleza eventual contendrá el número de
puesto, su denominación, naturaleza y adscripción orgánica, así como las funciones y las
retribuciones que le correspondan de conformidad con lo previsto en el artículo 20.
Sección 2.ª
Las relaciones de puestos de trabajo
1. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual las
administraciones públicas, los organismos públicos, los consorcios y las universidades
públicas, organizan, racionalizan y ordenan su personal para una eficaz prestación del
servicio público. Su contenido se elaborará en función de las necesidades del servicio,
deberán ser objetivadas y justificadas en virtud del análisis previo de los puestos de
trabajo y los perfiles de competencias profesionales, debiendo quedar explícitas las
razones objetivas que la sostienen desde el punto de vista del interés público.
2. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de
puestos de trabajo, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado
presupuestariamente.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Concepto.