I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64578
4. La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat prevista en el
artículo 10 de la presente ley, podrá proponer, en el ejercicio de sus competencias, la
clasificación de determinados puestos de trabajo para su provisión indistinta por personal
de la Administración de la Generalitat, del sector sanitario, docente o de la
Administración de Justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban
desempeñarse, quedando dicho personal en la situación administrativa que corresponda
de acuerdo con su normativa específica.
5. La clasificación de puestos de trabajo y las respectivas relaciones podrán prever
su provisión mediante personal funcionario de otras administraciones públicas,
organismos públicos, consorcios y universidades públicas de acuerdo con los principios y
criterios establecidos en el artículo 129 de esta ley.
Artículo 43.
Clases de puesto de trabajo.
Los puestos de trabajo, según las funciones asignadas, se clasificarán
exclusivamente como puestos de naturaleza funcionarial, laboral o eventual, sin que, en
ningún caso, pueda atribuirse en la clasificación más de una naturaleza jurídica.
Artículo 44.
Puestos de trabajo de naturaleza funcionarial.
a) La instrucción de procedimientos administrativos y, la elaboración de las
correspondientes propuestas de resolución, incluyendo el otorgamiento de licencias y
autorizaciones.
b) El ejercicio de autoridad, que incluye la elaboración y, en su caso, la aprobación
de actos limitativos de derechos, así como los que conlleven actividades de inspección,
vigilancia y control del cumplimiento de normas o resoluciones administrativas.
c) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria.
d) La llevanza de la contabilidad.
e) La tesorería.
f) El otorgamiento de la fe pública administrativa o la emisión de certificaciones.
g) La recaudación.
h) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de
registros públicos cuya titularidad corresponda a la Generalitat.
i) La tramitación de procedimientos de elaboración de normas jurídicas.
j) El asesoramiento legal preceptivo, así como la representación y defensa en juicio
de la Administración, salvo las excepciones legales previstas en este último supuesto.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora, así como la colaboración en la
imposición de correctivos y sanciones.
l) La mediación y el arbitraje que asuma la Administración de la Generalitat en
virtud de normas sectoriales.
m) La gestión, protección y defensa del patrimonio de la Administración de la
Generalitat y de los organismos públicos sometidos al ámbito de aplicación de esta ley,
así como cualquiera otro que esté relacionado con las facultades que dimanen de la
normativa sectorial en esta materia.
n) Aquellas expresamente establecidas como tales en otras leyes.
2. Salvo supuestos excepcionales, legalmente establecidos, se considerará que los
puestos de trabajo instrumentales o de apoyo relacionados con los cometidos de los
puestos indicados en el apartado anterior también participan en el ejercicio de las
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, en la Administración de la Generalitat los puestos de
trabajo se clasificarán de naturaleza funcionarial y, en todo caso, aquellos cuyo
desempeño implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades
públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Entre dichos puestos se
encuentran los que supongan o estén relacionados con:
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64578
4. La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat prevista en el
artículo 10 de la presente ley, podrá proponer, en el ejercicio de sus competencias, la
clasificación de determinados puestos de trabajo para su provisión indistinta por personal
de la Administración de la Generalitat, del sector sanitario, docente o de la
Administración de Justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban
desempeñarse, quedando dicho personal en la situación administrativa que corresponda
de acuerdo con su normativa específica.
5. La clasificación de puestos de trabajo y las respectivas relaciones podrán prever
su provisión mediante personal funcionario de otras administraciones públicas,
organismos públicos, consorcios y universidades públicas de acuerdo con los principios y
criterios establecidos en el artículo 129 de esta ley.
Artículo 43.
Clases de puesto de trabajo.
Los puestos de trabajo, según las funciones asignadas, se clasificarán
exclusivamente como puestos de naturaleza funcionarial, laboral o eventual, sin que, en
ningún caso, pueda atribuirse en la clasificación más de una naturaleza jurídica.
Artículo 44.
Puestos de trabajo de naturaleza funcionarial.
a) La instrucción de procedimientos administrativos y, la elaboración de las
correspondientes propuestas de resolución, incluyendo el otorgamiento de licencias y
autorizaciones.
b) El ejercicio de autoridad, que incluye la elaboración y, en su caso, la aprobación
de actos limitativos de derechos, así como los que conlleven actividades de inspección,
vigilancia y control del cumplimiento de normas o resoluciones administrativas.
c) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria.
d) La llevanza de la contabilidad.
e) La tesorería.
f) El otorgamiento de la fe pública administrativa o la emisión de certificaciones.
g) La recaudación.
h) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de
registros públicos cuya titularidad corresponda a la Generalitat.
i) La tramitación de procedimientos de elaboración de normas jurídicas.
j) El asesoramiento legal preceptivo, así como la representación y defensa en juicio
de la Administración, salvo las excepciones legales previstas en este último supuesto.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora, así como la colaboración en la
imposición de correctivos y sanciones.
l) La mediación y el arbitraje que asuma la Administración de la Generalitat en
virtud de normas sectoriales.
m) La gestión, protección y defensa del patrimonio de la Administración de la
Generalitat y de los organismos públicos sometidos al ámbito de aplicación de esta ley,
así como cualquiera otro que esté relacionado con las facultades que dimanen de la
normativa sectorial en esta materia.
n) Aquellas expresamente establecidas como tales en otras leyes.
2. Salvo supuestos excepcionales, legalmente establecidos, se considerará que los
puestos de trabajo instrumentales o de apoyo relacionados con los cometidos de los
puestos indicados en el apartado anterior también participan en el ejercicio de las
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, en la Administración de la Generalitat los puestos de
trabajo se clasificarán de naturaleza funcionarial y, en todo caso, aquellos cuyo
desempeño implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades
públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Entre dichos puestos se
encuentran los que supongan o estén relacionados con: