I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64577
a la denominación de las consellerias o de los órganos a los que estén adscritos y no a
su contenido funcional, podrá convocarse la provisión definitiva de los mismos de
acuerdo con su nueva clasificación, sin que sea necesaria la publicación, en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» de la nueva relación de puestos de trabajo
resultante de dicha modificación.
Si las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior tuvieran lugar durante el
procedimiento de provisión definitiva del puesto, el destino se adjudicará conforme a la
nueva clasificación.
Artículo 42.
La clasificación de puestos de trabajo.
a) Número.
b) Denominación.
c) Naturaleza jurídica.
d) Clasificación profesional en uno o varios grupos o subgrupos, o en una
agrupación profesional funcionarial para los puestos funcionariales y en el respectivo
grupo profesional para los puestos laborales.
e) Retribuciones asignadas al mismo.
f) Forma de provisión.
g) Adscripción orgánica.
h) Localidad o movilidad geográfica, en su caso.
i) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el
cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos
funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa
de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales, así
como, en su caso, la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano
requerida.
En el caso de que para el acceso a un cuerpo o escala funcionarial se pueda acceder
desde diversas titulaciones, con carácter excepcional se podrá exigir, además de la
pertenencia al cuerpo o escala, la posesión de una titulación o titulaciones concretas de
entre las previstas como requisito de acceso al mismo, atendiendo a las características
específicas de los puestos de trabajo.
Los supuestos en que esté justificada esta excepcionalidad, serán los establecidos
reglamentariamente.
j) Funciones y tareas, en su caso.
k) Méritos, en su caso.
l) En su caso, pertenencia a una agrupación de puestos de trabajo.
m) Porcentaje de jornada, en su caso.
n) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos
reglamentariamente.
3. Con carácter general los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, en razón
de sus funciones, se adscribirán a un cuerpo o escala, agrupación profesional
funcionarial y en su caso, a una agrupación de puestos de trabajo.
Se podrán adscribir indistintamente a varios cuerpos y escalas, cuando así resulte
del análisis de sus funciones.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. La clasificación de puestos de trabajo es el procedimiento a través del cual y
previo análisis de cada puesto, se determina su posición organizativa, su contenido
funcional y los requisitos para su desempeño, además, en su caso, de otras
características, aprobándose mediante resolución.
Los criterios de clasificación, que estarán determinados reglamentariamente,
garantizarán la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta de mujeres y
hombres.
2. La resolución de clasificación de los puestos de trabajo contendrá, como mínimo,
los siguientes elementos:
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64577
a la denominación de las consellerias o de los órganos a los que estén adscritos y no a
su contenido funcional, podrá convocarse la provisión definitiva de los mismos de
acuerdo con su nueva clasificación, sin que sea necesaria la publicación, en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» de la nueva relación de puestos de trabajo
resultante de dicha modificación.
Si las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior tuvieran lugar durante el
procedimiento de provisión definitiva del puesto, el destino se adjudicará conforme a la
nueva clasificación.
Artículo 42.
La clasificación de puestos de trabajo.
a) Número.
b) Denominación.
c) Naturaleza jurídica.
d) Clasificación profesional en uno o varios grupos o subgrupos, o en una
agrupación profesional funcionarial para los puestos funcionariales y en el respectivo
grupo profesional para los puestos laborales.
e) Retribuciones asignadas al mismo.
f) Forma de provisión.
g) Adscripción orgánica.
h) Localidad o movilidad geográfica, en su caso.
i) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el
cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos
funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa
de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales, así
como, en su caso, la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano
requerida.
En el caso de que para el acceso a un cuerpo o escala funcionarial se pueda acceder
desde diversas titulaciones, con carácter excepcional se podrá exigir, además de la
pertenencia al cuerpo o escala, la posesión de una titulación o titulaciones concretas de
entre las previstas como requisito de acceso al mismo, atendiendo a las características
específicas de los puestos de trabajo.
Los supuestos en que esté justificada esta excepcionalidad, serán los establecidos
reglamentariamente.
j) Funciones y tareas, en su caso.
k) Méritos, en su caso.
l) En su caso, pertenencia a una agrupación de puestos de trabajo.
m) Porcentaje de jornada, en su caso.
n) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos
reglamentariamente.
3. Con carácter general los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, en razón
de sus funciones, se adscribirán a un cuerpo o escala, agrupación profesional
funcionarial y en su caso, a una agrupación de puestos de trabajo.
Se podrán adscribir indistintamente a varios cuerpos y escalas, cuando así resulte
del análisis de sus funciones.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. La clasificación de puestos de trabajo es el procedimiento a través del cual y
previo análisis de cada puesto, se determina su posición organizativa, su contenido
funcional y los requisitos para su desempeño, además, en su caso, de otras
características, aprobándose mediante resolución.
Los criterios de clasificación, que estarán determinados reglamentariamente,
garantizarán la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta de mujeres y
hombres.
2. La resolución de clasificación de los puestos de trabajo contendrá, como mínimo,
los siguientes elementos: