I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64576
que estas son propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias,
conllevará el consiguiente incremento retributivo por el periodo en el que se
desempeñen, según se determine en el correspondiente desarrollo normativo.
3. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento basado en criterios
objetivos y la duración máxima de dicha asignación, que en ningún caso podrá superar el
año de duración.
Artículo 40. Agrupación de puestos de trabajo (APT).
1. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de los conocimientos o
destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de
recursos humanos. Las agrupaciones de puestos son instrumentos para la ordenación
de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, así como
para la formación y, en su caso, la carrera profesional entendida como sistema de
promoción profesional.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat las agrupaciones de puestos
de trabajo, se elaborarán atendiendo a los puestos de trabajo que realizan tareas
similares para cuyo desempeño se requiere un perfil de competencias profesionales
determinado.
3. A los efectos de la provisión de los puestos de trabajo y sin perjuicio de lo
establecido en la presente ley en la regulación de cada forma de provisión, se entenderá
cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisión de puestos
adscritos a una agrupación de puestos de un cuerpo, escala o agrupación profesional
funcionarial, cuando el personal funcionario de carrera pertenezca al mismo cuerpo,
escala o agrupación profesional funcionarial en que estén clasificados los puestos
convocados y acredite la superación de los cursos específicos de formación que a tal fin
sean organizados por la EVAP.
4. Los organismos públicos de la Generalitat y los consorcios adscritos a ella, para
los puestos de naturaleza laboral adscritos a los mismos, las entidades locales y las
Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, podrán determinar sus propias
agrupaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en su normativa
específica.
Artículo 41. Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación o supresión de los puestos de trabajo se reflejará en
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de
ordenación.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat será efectuada por quien sea
titular de la conselleria competente en materia de función pública.
2. Las modificaciones de la estructura orgánica comportarán la modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumentos que las sustituyan.
3. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de
puestos de trabajo. No podrá clasificarse ningún puesto de trabajo, ni incrementarse sus
retribuciones, sin que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
4. En la Administración de la Generalitat, la creación, modificación y supresión de
puestos de trabajo, será objeto de publicidad a efectos meramente informativos, en la
página web de la Generalitat.
Cuando para atender las necesidades de prestación del servicio público sea
necesaria la provisión de los puestos de trabajo, esta publicidad permitirá que los
mismos puedan proveerse a través de las formas temporales de provisión de puestos de
trabajo establecidas en esta ley, sin que puedan adjudicarse con destino definitivo hasta
que se publique, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», su modificación o
creación.
5. Si como consecuencia de la aprobación de los reglamentos orgánicos y
funcionales se llevaran a cabo modificaciones de los puestos de trabajo que solo afecten
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64576
que estas son propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias,
conllevará el consiguiente incremento retributivo por el periodo en el que se
desempeñen, según se determine en el correspondiente desarrollo normativo.
3. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento basado en criterios
objetivos y la duración máxima de dicha asignación, que en ningún caso podrá superar el
año de duración.
Artículo 40. Agrupación de puestos de trabajo (APT).
1. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de los conocimientos o
destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de
recursos humanos. Las agrupaciones de puestos son instrumentos para la ordenación
de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, así como
para la formación y, en su caso, la carrera profesional entendida como sistema de
promoción profesional.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat las agrupaciones de puestos
de trabajo, se elaborarán atendiendo a los puestos de trabajo que realizan tareas
similares para cuyo desempeño se requiere un perfil de competencias profesionales
determinado.
3. A los efectos de la provisión de los puestos de trabajo y sin perjuicio de lo
establecido en la presente ley en la regulación de cada forma de provisión, se entenderá
cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisión de puestos
adscritos a una agrupación de puestos de un cuerpo, escala o agrupación profesional
funcionarial, cuando el personal funcionario de carrera pertenezca al mismo cuerpo,
escala o agrupación profesional funcionarial en que estén clasificados los puestos
convocados y acredite la superación de los cursos específicos de formación que a tal fin
sean organizados por la EVAP.
4. Los organismos públicos de la Generalitat y los consorcios adscritos a ella, para
los puestos de naturaleza laboral adscritos a los mismos, las entidades locales y las
Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, podrán determinar sus propias
agrupaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en su normativa
específica.
Artículo 41. Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación o supresión de los puestos de trabajo se reflejará en
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de
ordenación.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat será efectuada por quien sea
titular de la conselleria competente en materia de función pública.
2. Las modificaciones de la estructura orgánica comportarán la modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumentos que las sustituyan.
3. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de
puestos de trabajo. No podrá clasificarse ningún puesto de trabajo, ni incrementarse sus
retribuciones, sin que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
4. En la Administración de la Generalitat, la creación, modificación y supresión de
puestos de trabajo, será objeto de publicidad a efectos meramente informativos, en la
página web de la Generalitat.
Cuando para atender las necesidades de prestación del servicio público sea
necesaria la provisión de los puestos de trabajo, esta publicidad permitirá que los
mismos puedan proveerse a través de las formas temporales de provisión de puestos de
trabajo establecidas en esta ley, sin que puedan adjudicarse con destino definitivo hasta
que se publique, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», su modificación o
creación.
5. Si como consecuencia de la aprobación de los reglamentos orgánicos y
funcionales se llevaran a cabo modificaciones de los puestos de trabajo que solo afecten
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127