I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 64575
Estructura del empleo público de las entidades locales.
La estructura del empleo público y la clasificación del personal de las
administraciones de las entidades locales se regirá por lo establecido en la legislación de
régimen local aplicable, con respeto a la normativa estatal básica en materia de función
pública. En lo no regulado se estará a lo establecido en esta ley.
CAPÍTULO II
Ordenación de los puestos de trabajo
Sección 1.ª
Artículo 37.
De los puestos de trabajo
Puesto de trabajo.
1. El puesto de trabajo, unidad básica de la estructura administrativa del empleo
público, es el conjunto de funciones, tareas u otras responsabilidades encomendadas
por las entidades incluidas en el artículo 3.1 la presente ley a cada empleada o
empleado y para cuyo adecuado desempeño es exigible un determinado perfil de
competencias profesionales, entendiendo por estas la expresión de los conocimientos,
experiencias, destrezas y capacidades necesarias para ello, con el fin de contribuir a la
obtención de resultados de la organización.
2. El perfil de competencias requerido para cada puesto, será tenido en cuenta para
los procesos de selección, formación, movilidad y carrera profesional.
Artículo 38. Análisis de puestos de trabajo.
Artículo 39. Derecho al desempeño de un puesto de trabajo.
1. El personal empleado público tiene derecho al desempeño de un puesto de
trabajo.
2. Excepcionalmente, las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley
podrán asignar temporalmente a su personal, tareas o responsabilidades distintas a las
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe siempre que resulten adecuadas
a su clasificación o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin
merma en las retribuciones. Si la asignación provisional de funciones y tareas implica
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. El análisis de puestos de trabajo se configura como una herramienta necesaria
para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos,
como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias
necesario para su correcto desempeño. El análisis de puestos de trabajo como
instrumento para la planificación en el empleo público podrá ser utilizado para el
diagnóstico y diseño del resto de las herramientas de organización y gestión de recursos
humanos para la administración pública, organismo público, consorcio o universidad
pública.
2. La información contenida en los análisis de puestos de trabajo deberá cumplir
con los criterios de relevancia, fiabilidad, validez, objetividad y transparencia.
3. La información resultante de los análisis de puestos de trabajo obrará en poder
del órgano competente de empleo público de cada administración pública, organismo
público, consorcio o universidad pública, y deberá estar a disposición de las
organizaciones sindicales representativas en cada ámbito y de su personal empleado
público.
4. Las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley que apliquen dicho
instrumento de gestión, podrán colaborar en el intercambio de la información contenida
en sus distintas aplicaciones, con el fin de unificar criterios, sin menoscabo de las
singularidades existentes en cada una de ellas. Dicha información tendrá, en cualquier
circunstancia, el carácter de información agregada, disociada de datos personales.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 64575
Estructura del empleo público de las entidades locales.
La estructura del empleo público y la clasificación del personal de las
administraciones de las entidades locales se regirá por lo establecido en la legislación de
régimen local aplicable, con respeto a la normativa estatal básica en materia de función
pública. En lo no regulado se estará a lo establecido en esta ley.
CAPÍTULO II
Ordenación de los puestos de trabajo
Sección 1.ª
Artículo 37.
De los puestos de trabajo
Puesto de trabajo.
1. El puesto de trabajo, unidad básica de la estructura administrativa del empleo
público, es el conjunto de funciones, tareas u otras responsabilidades encomendadas
por las entidades incluidas en el artículo 3.1 la presente ley a cada empleada o
empleado y para cuyo adecuado desempeño es exigible un determinado perfil de
competencias profesionales, entendiendo por estas la expresión de los conocimientos,
experiencias, destrezas y capacidades necesarias para ello, con el fin de contribuir a la
obtención de resultados de la organización.
2. El perfil de competencias requerido para cada puesto, será tenido en cuenta para
los procesos de selección, formación, movilidad y carrera profesional.
Artículo 38. Análisis de puestos de trabajo.
Artículo 39. Derecho al desempeño de un puesto de trabajo.
1. El personal empleado público tiene derecho al desempeño de un puesto de
trabajo.
2. Excepcionalmente, las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley
podrán asignar temporalmente a su personal, tareas o responsabilidades distintas a las
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe siempre que resulten adecuadas
a su clasificación o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin
merma en las retribuciones. Si la asignación provisional de funciones y tareas implica
cve: BOE-A-2021-8880
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1. El análisis de puestos de trabajo se configura como una herramienta necesaria
para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos,
como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias
necesario para su correcto desempeño. El análisis de puestos de trabajo como
instrumento para la planificación en el empleo público podrá ser utilizado para el
diagnóstico y diseño del resto de las herramientas de organización y gestión de recursos
humanos para la administración pública, organismo público, consorcio o universidad
pública.
2. La información contenida en los análisis de puestos de trabajo deberá cumplir
con los criterios de relevancia, fiabilidad, validez, objetividad y transparencia.
3. La información resultante de los análisis de puestos de trabajo obrará en poder
del órgano competente de empleo público de cada administración pública, organismo
público, consorcio o universidad pública, y deberá estar a disposición de las
organizaciones sindicales representativas en cada ámbito y de su personal empleado
público.
4. Las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley que apliquen dicho
instrumento de gestión, podrán colaborar en el intercambio de la información contenida
en sus distintas aplicaciones, con el fin de unificar criterios, sin menoscabo de las
singularidades existentes en cada una de ellas. Dicha información tendrá, en cualquier
circunstancia, el carácter de información agregada, disociada de datos personales.