I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64574

registro, ficheros, atención al público, manejo de máquinas reproductoras, traslado de
documentos, control de acceso, cerrar y abrir edificios o similares.
Las resoluciones de creación de los puestos de trabajo que se clasifiquen para su
provisión por alguno de los cuerpos especiales auxiliares, determinarán sus funciones,
las cuales deberán ser tenidas en cuenta en las pruebas de acceso.
Artículo 32. Cuerpos generales y cuerpos especiales de la Administración de la
Generalitat.
Los cuerpos de la Administración de la Generalitat se agrupan en cuerpos generales
y cuerpos especiales:
a) Son cuerpos generales los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo
que tengan atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa,
incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares,
relacionadas con aquella.
b) Son cuerpos especiales los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo
que tengan atribuidas funciones que, aun cuando puedan estar incluidas en el número
anterior, tengan relación con las competencias referidas a un ámbito material o
profesional específico.
Artículo 33. Cuerpos, escalas y agrupación profesional funcionarial que se crean
mediante la presente ley.
Se crean los cuerpos, así como en su caso, sus correspondientes escalas y la
agrupación profesional funcionarial, en los que se ordena el personal funcionario de
carrera de la Administración de la Generalitat que se relacionan en el anexo I de la
presente ley.
Asimismo, se crean los cuerpos y sus correspondientes escalas, en los que se
ordena el personal funcionario de carrera gestionado por la conselleria con competencias
en materia de sanidad y sus organismos o entidades dependientes que se contienen en
el anexo IV.
Artículo 34. Régimen jurídico aplicable al personal procedente de otras
administraciones públicas o universidades públicas mediante procesos de provisión
reglamentaria de puestos de trabajo.
El personal funcionario que pase a ocupar puestos de trabajo mediante
convocatorias de provisión de puestos y proceda de una administración pública o
universidad pública distinta, no se integrará en los cuerpos, escalas, o agrupación
profesional funcionarial propios de aquella a la que acceda, pero tendrá los mismos
derechos y deberes que el personal propio de la misma, rigiéndose por las normas
relativas a promoción profesional, situaciones administrativas y régimen retributivo de
esta.
Clasificación del personal laboral.

1. El personal laboral al servicio de las administraciones públicas, organismos
públicos, consorcios y universidades públicas, se clasificará de conformidad con su
normativa específica, el convenio colectivo de aplicación y la normativa laboral.
2. Las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios y universidades
públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley orientarán la negociación
de los convenios colectivos de su personal laboral hacia el objetivo de conseguir que se
apruebe para el mismo, una clasificación profesional equiparable a la prevista en esta ley
para el personal funcionario, a fin de garantizar un tratamiento homogéneo de todo el
personal empleado público.

cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 35.