I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64573
Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A2, se exigirá estar en posesión
del título universitario de grado o bien diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura
técnica.
En los casos en que para acceder a un cuerpo o escala funcionarial se exija otro
título universitario, sustitutivo del grado o complementario o adicional a este, se estará a
lo dispuesto en la presente ley o en lo que se establezca en la ley mediante la que se
cree el respectivo cuerpo o escala.
En el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones requieran el desempeño de
profesiones reguladas, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación que
habilite para el ejercicio de la profesión.
Para la clasificación de los cuerpos o escalas en cada subgrupo profesional se
atenderá al nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y a las
características de las pruebas de acceso.
b) Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A1,
con carácter general tendrán funciones de planificación, asesoramiento, gestión,
inspección, ejecución, control, evaluación, estudio y propuesta de carácter administrativo
de nivel superior.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A2, con
carácter general tendrán funciones de colaboración en funciones administrativas de nivel
superior y tareas propias de inspección, evaluación y gestión administrativa no
específicas de personal técnico superior.
c) Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos
especiales, tanto del subgrupo A1 como A2, se podrán concretar en relación con las
competencias referidas a un ámbito material o profesional específico.
2.
Grupo B.
Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del
título de técnico o técnica superior de formación profesional que corresponda.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el grupo B tendrán
atribuidas las funciones técnicas para cuyo desempeño se requiera una titulación de
técnico superior.
a) C1: Título de bachiller o técnico o técnica de formación profesional.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo C1,
tendrán atribuidas con carácter general funciones de colaboración, preparatorias o
derivadas de las propias del cuerpo superior y del cuerpo de gestión, la propuesta de
resolución de procedimientos normalizados que no correspondan a los puestos de
trabajo reservados a los cuerpos superiores, la comprobación, gestión, actualización y
tramitación de documentación y la preparación de aquella que, en función de su
complejidad, no sea propia del cuerpo superior o del cuerpo de gestión, inspección de
actividades, la elaboración y administración de datos, el inventariado de bienes y
materiales, y tareas ofimáticas, manuales, de información y despacho y atención al
público.
Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos
especiales, se concretarán en aquellas de carácter técnico que correspondan al área de
conocimientos específicos de las titulaciones requeridas.
b) C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo C2
tendrán atribuidas principalmente funciones de carácter complementario o instrumental
en las áreas de actividad administrativa, así como tareas ofimáticas y de despacho de
correspondencia, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
3. Grupo C, dividido en los subgrupos profesionales C1 y C2, según la titulación
exigida para el ingreso.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64573
Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A2, se exigirá estar en posesión
del título universitario de grado o bien diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura
técnica.
En los casos en que para acceder a un cuerpo o escala funcionarial se exija otro
título universitario, sustitutivo del grado o complementario o adicional a este, se estará a
lo dispuesto en la presente ley o en lo que se establezca en la ley mediante la que se
cree el respectivo cuerpo o escala.
En el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones requieran el desempeño de
profesiones reguladas, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación que
habilite para el ejercicio de la profesión.
Para la clasificación de los cuerpos o escalas en cada subgrupo profesional se
atenderá al nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y a las
características de las pruebas de acceso.
b) Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A1,
con carácter general tendrán funciones de planificación, asesoramiento, gestión,
inspección, ejecución, control, evaluación, estudio y propuesta de carácter administrativo
de nivel superior.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A2, con
carácter general tendrán funciones de colaboración en funciones administrativas de nivel
superior y tareas propias de inspección, evaluación y gestión administrativa no
específicas de personal técnico superior.
c) Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos
especiales, tanto del subgrupo A1 como A2, se podrán concretar en relación con las
competencias referidas a un ámbito material o profesional específico.
2.
Grupo B.
Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del
título de técnico o técnica superior de formación profesional que corresponda.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el grupo B tendrán
atribuidas las funciones técnicas para cuyo desempeño se requiera una titulación de
técnico superior.
a) C1: Título de bachiller o técnico o técnica de formación profesional.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo C1,
tendrán atribuidas con carácter general funciones de colaboración, preparatorias o
derivadas de las propias del cuerpo superior y del cuerpo de gestión, la propuesta de
resolución de procedimientos normalizados que no correspondan a los puestos de
trabajo reservados a los cuerpos superiores, la comprobación, gestión, actualización y
tramitación de documentación y la preparación de aquella que, en función de su
complejidad, no sea propia del cuerpo superior o del cuerpo de gestión, inspección de
actividades, la elaboración y administración de datos, el inventariado de bienes y
materiales, y tareas ofimáticas, manuales, de información y despacho y atención al
público.
Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos
especiales, se concretarán en aquellas de carácter técnico que correspondan al área de
conocimientos específicos de las titulaciones requeridas.
b) C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo C2
tendrán atribuidas principalmente funciones de carácter complementario o instrumental
en las áreas de actividad administrativa, así como tareas ofimáticas y de despacho de
correspondencia, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
3. Grupo C, dividido en los subgrupos profesionales C1 y C2, según la titulación
exigida para el ingreso.