I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64572

puestos de trabajo a los que pueden acceder, y de las competencias, las capacidades y
los conocimientos comunes acreditados a través de los procedimientos selectivos para el
acceso a la condición de personal funcionario.
2. Dentro de los cuerpos, por razón de la especialización de las funciones de los
puestos de trabajo, podrán existir escalas.
Artículo 29. Creación, modificación y supresión de cuerpos, escalas y agrupaciones
profesionales funcionariales de la Administración de la Generalitat.
Los cuerpos y escalas del personal funcionario, así como las agrupaciones
profesionales funcionariales, de la Administración de la Generalitat, se crean, modifican y
suprimen por ley de las Corts Valencianes, que determinará los siguientes extremos:
a) Denominación.
b) Escalas incluidas, si procede.
c) Grupo o subgrupo de clasificación profesional.
d) Titulación o titulaciones exigidas para el acceso al cuerpo o escala.
e) En su caso, otros requisitos de acceso.
Artículo 30.

Agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat.

1. La agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat,
para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas
en el sistema educativo, se integrará por personal funcionarial que desempeñará puestos
de trabajo que tendrán atribuidas, con carácter general, funciones de:
a) Informar sobre la ubicación de locales controlando el acceso y abriendo y
cerrando los mismos.
b) Custodiar, controlar y realizar el mantenimiento básico de material y mobiliario.
c) Transportar material y objetos no pesados.
d) Utilizar máquinas reproductoras y fotocopiadoras.
e) Clasificar y repartir la correspondencia.
f) Trasladar documentos y entregar notificaciones.
g) Realizar tareas de limpieza y ordenación de enseres en las instalaciones del
centro.
h) Realizar tareas de vigilancia y control en las instalaciones y bienes muebles del
centro.
i) Realizar actividades de apoyo, como la manipulación básica, y otras de
colaboración y ejecución relacionadas con su puesto de trabajo.
2. Los puestos de trabajo de la agrupación profesional funcionarial de la
Administración de la Generalitat, de acuerdo con las funciones asignadas a los mismos,
se agruparán conforme a lo previsto en el artículo 40 de la presente ley.
3. El personal funcionarial que pertenezca a la agrupación profesional funcionarial
podrá promocionar a cuerpos o escalas del subgrupo profesional C2, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 135 de esta ley.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el
acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
1.

Grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2.

a) Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A1, se exigirá estar en
posesión del título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o
arquitectura.

cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Grupos de clasificación profesional.