I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64571
2. En el sistema para la evaluación de sus resultados, que se determinará,
asimismo, reglamentariamente, se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes
criterios:
a) Establecimiento y evaluación de objetivos.
b) Diseño, planificación y gestión de proyectos.
c) Dirección y gestión de personas.
d) Gestión de recursos materiales, financieros o tecnológicos.
3. En el acuerdo de nombramiento se podrá establecer un sistema de incentivos
por los resultados obtenidos en la gestión, mediante la incorporación de un sistema de
retribuciones variables.
4. Asimismo, anejo al acuerdo de nombramiento, se concretará un acuerdoprograma en el que se fijarán los objetivos, los recursos y las facultades que se asignan
o reconocen al personal directivo público profesional.
5. Tanto el acuerdo de nombramiento, como el acuerdo-programa deberán ser
objeto de difusión a través de cualquier medio que garantice su publicidad.
Artículo 27. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional.
1. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo público
profesional será fijada por el Consell, no teniendo la consideración de materia obligatoria
objeto de negociación colectiva.
2. Las retribuciones del personal que desempeñe puestos que integran la Dirección
Pública Profesional tendrán una parte fija, en los mismos términos y condiciones que las
previstas para el personal funcionario de carrera, y una parte variable de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior que estará vinculada a la
consecución de los objetivos fijados. En el supuesto de existir retribuciones variables no
será posible la percepción del complemento de actividad profesional establecido en el
artículo 87.2.c.
3. El personal funcionario de carrera que desempeñe puestos que integran la
Dirección Pública Profesional formalizará su relación de servicios mediante el
correspondiente nombramiento y se mantendrá en situación de servicio activo.
4. En la administración de la Generalitat el régimen de incompatibilidades del
personal directivo público profesional será el establecido para los altos cargos de la
administración de la Generalitat, sin que ello suponga su consideración como alto cargo.
5. El cese en los puestos que integran la dirección pública profesional tendrá carácter
discrecional, y no dará derecho a indemnización alguna, si bien podrá producirse, asimismo,
por renuncia del propio personal. Al personal funcionario cesado se le reconocerán
análogas garantías a las previstas en esta ley para el personal funcionario que cesa en
puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación.
6. Sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en este capítulo que
sean susceptibles de ello, el régimen jurídico específico del personal directivo que no
tenga la condición de funcionario de carrera será establecido por Decreto del Consell.
TÍTULO IV
Estructura y ordenación del empleo público
CAPÍTULO I
Estructuración del empleo público
Artículo 28. Cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat.
1. El personal funcionario de la Administración de la Generalitat se agrupa en
cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a desempeñar en los
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64571
2. En el sistema para la evaluación de sus resultados, que se determinará,
asimismo, reglamentariamente, se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes
criterios:
a) Establecimiento y evaluación de objetivos.
b) Diseño, planificación y gestión de proyectos.
c) Dirección y gestión de personas.
d) Gestión de recursos materiales, financieros o tecnológicos.
3. En el acuerdo de nombramiento se podrá establecer un sistema de incentivos
por los resultados obtenidos en la gestión, mediante la incorporación de un sistema de
retribuciones variables.
4. Asimismo, anejo al acuerdo de nombramiento, se concretará un acuerdoprograma en el que se fijarán los objetivos, los recursos y las facultades que se asignan
o reconocen al personal directivo público profesional.
5. Tanto el acuerdo de nombramiento, como el acuerdo-programa deberán ser
objeto de difusión a través de cualquier medio que garantice su publicidad.
Artículo 27. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional.
1. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo público
profesional será fijada por el Consell, no teniendo la consideración de materia obligatoria
objeto de negociación colectiva.
2. Las retribuciones del personal que desempeñe puestos que integran la Dirección
Pública Profesional tendrán una parte fija, en los mismos términos y condiciones que las
previstas para el personal funcionario de carrera, y una parte variable de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior que estará vinculada a la
consecución de los objetivos fijados. En el supuesto de existir retribuciones variables no
será posible la percepción del complemento de actividad profesional establecido en el
artículo 87.2.c.
3. El personal funcionario de carrera que desempeñe puestos que integran la
Dirección Pública Profesional formalizará su relación de servicios mediante el
correspondiente nombramiento y se mantendrá en situación de servicio activo.
4. En la administración de la Generalitat el régimen de incompatibilidades del
personal directivo público profesional será el establecido para los altos cargos de la
administración de la Generalitat, sin que ello suponga su consideración como alto cargo.
5. El cese en los puestos que integran la dirección pública profesional tendrá carácter
discrecional, y no dará derecho a indemnización alguna, si bien podrá producirse, asimismo,
por renuncia del propio personal. Al personal funcionario cesado se le reconocerán
análogas garantías a las previstas en esta ley para el personal funcionario que cesa en
puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación.
6. Sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en este capítulo que
sean susceptibles de ello, el régimen jurídico específico del personal directivo que no
tenga la condición de funcionario de carrera será establecido por Decreto del Consell.
TÍTULO IV
Estructura y ordenación del empleo público
CAPÍTULO I
Estructuración del empleo público
Artículo 28. Cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat.
1. El personal funcionario de la Administración de la Generalitat se agrupa en
cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a desempeñar en los
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