I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64570
2. A tal efecto, en la citada relación de puestos de trabajo que integran la Dirección
Pública Profesional se dejará constancia expresa, al menos, de los siguientes datos:
a) Denominación del puesto de trabajo.
b) Adscripción orgánica.
c) Los requisitos generales para la provisión del puesto.
d) Los requisitos específicos del puesto, relacionados con las competencias
profesionales requeridas para el desempeño del mismo.
e) Las retribuciones asignadas al puesto.
f) Funciones.
3. La relación de puestos de trabajo tendrá carácter público y será publicada en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
4. Se crea el Registro de Personal directivo público profesional en el que figurará
inscrito todo el personal que ejerza o haya ejercido este tipo de puestos o funciones, con
su currículum y demás datos de interés profesional. Dicho Registro será gestionado por
la conselleria competente en materia de función pública.
Artículo 25. Procedimiento de designación del personal directivo público profesional.
1. El procedimiento de nombramiento del personal directivo público profesional
atenderá a los principios de publicidad, mérito y capacidad, así como al de transparencia
y a criterios de idoneidad de las personas aspirantes a los puestos a cubrir.
2. Los puestos de trabajo reservados al procedimiento de nombramiento de
personal directivo público profesional serán objeto de convocatoria pública,
especificándose en la misma las características y competencias profesionales exigidas
para su provisión, conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo prevista
en el artículo 24 de esta ley, así como los criterios de idoneidad en función de los cuales
se realizará la selección de la persona adecuada.
El nombramiento corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la
presidencia de la Generalitat o conselleria a la cual esté adscrito el puesto de trabajo,
bien directamente o bien en virtud de sus organismos dependientes. La misma resolverá,
bien su adjudicación a la persona que considere que cumple mejor los criterios de
idoneidad para el puesto, bien que se declare desierto, aun existiendo personal que
reúna los requisitos exigidos, si considerara que ninguno cumple los criterios de
idoneidad para su desempeño.
En todo caso deberá ser motivado, justificando que la persona nombrada reúne los
requisitos de idoneidad específicos contemplados en la convocatoria y que es la
candidata adecuada para el puesto por sus conocimientos y experiencia.
3. Se procederá a la publicación de la convocatoria y de la resolución de la misma,
en su caso con el nombramiento, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y,
asimismo, en su caso, a través de cualquier medio que garantice la publicidad y la
concurrencia de diferentes aspirantes.
Las convocatorias de provisión de puestos que integran la Dirección Pública
Profesional se difundirán, asimismo, en la sede electrónica de la Generalitat.
Artículo 26. Responsabilidad por la gestión: evaluación de los resultados.
1. Quienes sean titulares de los puestos que integran la Dirección Pública
Profesional estarán sujetos a evaluación periódica con arreglo a los criterios de eficacia y
eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las
metas y objetivos que les hayan sido fijados, que podrán ser redefinidos en función de
las políticas públicas que se impulsen en cada momento.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64570
2. A tal efecto, en la citada relación de puestos de trabajo que integran la Dirección
Pública Profesional se dejará constancia expresa, al menos, de los siguientes datos:
a) Denominación del puesto de trabajo.
b) Adscripción orgánica.
c) Los requisitos generales para la provisión del puesto.
d) Los requisitos específicos del puesto, relacionados con las competencias
profesionales requeridas para el desempeño del mismo.
e) Las retribuciones asignadas al puesto.
f) Funciones.
3. La relación de puestos de trabajo tendrá carácter público y será publicada en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
4. Se crea el Registro de Personal directivo público profesional en el que figurará
inscrito todo el personal que ejerza o haya ejercido este tipo de puestos o funciones, con
su currículum y demás datos de interés profesional. Dicho Registro será gestionado por
la conselleria competente en materia de función pública.
Artículo 25. Procedimiento de designación del personal directivo público profesional.
1. El procedimiento de nombramiento del personal directivo público profesional
atenderá a los principios de publicidad, mérito y capacidad, así como al de transparencia
y a criterios de idoneidad de las personas aspirantes a los puestos a cubrir.
2. Los puestos de trabajo reservados al procedimiento de nombramiento de
personal directivo público profesional serán objeto de convocatoria pública,
especificándose en la misma las características y competencias profesionales exigidas
para su provisión, conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo prevista
en el artículo 24 de esta ley, así como los criterios de idoneidad en función de los cuales
se realizará la selección de la persona adecuada.
El nombramiento corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la
presidencia de la Generalitat o conselleria a la cual esté adscrito el puesto de trabajo,
bien directamente o bien en virtud de sus organismos dependientes. La misma resolverá,
bien su adjudicación a la persona que considere que cumple mejor los criterios de
idoneidad para el puesto, bien que se declare desierto, aun existiendo personal que
reúna los requisitos exigidos, si considerara que ninguno cumple los criterios de
idoneidad para su desempeño.
En todo caso deberá ser motivado, justificando que la persona nombrada reúne los
requisitos de idoneidad específicos contemplados en la convocatoria y que es la
candidata adecuada para el puesto por sus conocimientos y experiencia.
3. Se procederá a la publicación de la convocatoria y de la resolución de la misma,
en su caso con el nombramiento, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y,
asimismo, en su caso, a través de cualquier medio que garantice la publicidad y la
concurrencia de diferentes aspirantes.
Las convocatorias de provisión de puestos que integran la Dirección Pública
Profesional se difundirán, asimismo, en la sede electrónica de la Generalitat.
Artículo 26. Responsabilidad por la gestión: evaluación de los resultados.
1. Quienes sean titulares de los puestos que integran la Dirección Pública
Profesional estarán sujetos a evaluación periódica con arreglo a los criterios de eficacia y
eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las
metas y objetivos que les hayan sido fijados, que podrán ser redefinidos en función de
las políticas públicas que se impulsen en cada momento.
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Núm. 127