I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64569
4. El régimen jurídico específico del personal directivo público profesional, su
nombramiento y el de los puestos de trabajo será establecido por decreto del Consell en
desarrollo de lo dispuesto en el presente capítulo. Este decreto regulará asimismo la
organización, contenido y funcionamiento del Registro de Personal directivo público
profesional previsto en el artículo 24.
Artículo 22. Puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional.
1. Los puestos de trabajo que conforman la dirección pública profesional se sitúan
bajo los órganos que asuman la dirección política de cada nivel de gobierno y tendrán
atribuidas las funciones que se detallan en el correspondiente instrumento de ordenación
de personal. Se considerarán funciones directivas públicas profesionales de carácter
ejecutivo susceptibles de ser desempeñadas por personal directivo público profesional,
las siguientes:
a) Las referidas al establecimiento y evaluación de objetivos.
b) La participación en la formulación y ejecución de programas y de políticas
públicas adoptadas por los niveles de dirección política.
c) La planificación, coordinación, evaluación, innovación y mejora de los servicios y
proyectos de su ámbito competencial.
d) La dirección de personas, gestión de recursos y ejecución del presupuesto en el
ámbito de sus competencias.
e) La asunción de un alto nivel de autonomía y de responsabilidad en el
cumplimiento de sus objetivos.
2. No podrán existir puestos de la dirección pública profesional dependientes o
situados bajo otros puestos de dicha naturaleza.
Artículo 23. Requisitos de los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública
Profesional.
Artículo 24.
Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional.
1. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional deberán
estar expresamente establecidos en la norma organizativa de la presidencia de la
Generalitat, conselleria u organismo a la que estén adscritos y se incluirán en una
relación de puestos de trabajo específica, diferenciada de la relación que incluya la
totalidad de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual, y que de
acuerdo con lo previsto en la legislación básica de empleo público, no será materia
obligatoria de negociación colectiva.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. El desempeño de los puestos que integran la Dirección Pública Profesional
requiere encontrarse en posesión de titulación universitaria de grado o titulación
equivalente, así como la acreditación de la experiencia y conocimientos necesarios.
2. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional de las
administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán ser
provistos bien por su propio personal funcionario de carrera o laboral fijo, bien por
personal ajeno a las mismas, debiendo definirse tal circunstancia en los respectivos
instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.
3. En la Administración de la Generalitat únicamente podrán acceder a puestos de
la Dirección Pública Profesional reservados a personal funcionario de carrera, quienes
pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tengan reconocido, al
menos, un nivel competencial 24 y el grado de desarrollo profesional II.
Cuando se trate de personal funcionario de carrera no perteneciente a la
Administración de la Generalitat, deberán pertenecer a cuerpos o escalas del grupo A,
subgrupo A1, y tener reconocido, al menos, el 24 como nivel competencial o equivalente
y una antigüedad de 10 años en dicho grupo o subgrupo.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64569
4. El régimen jurídico específico del personal directivo público profesional, su
nombramiento y el de los puestos de trabajo será establecido por decreto del Consell en
desarrollo de lo dispuesto en el presente capítulo. Este decreto regulará asimismo la
organización, contenido y funcionamiento del Registro de Personal directivo público
profesional previsto en el artículo 24.
Artículo 22. Puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional.
1. Los puestos de trabajo que conforman la dirección pública profesional se sitúan
bajo los órganos que asuman la dirección política de cada nivel de gobierno y tendrán
atribuidas las funciones que se detallan en el correspondiente instrumento de ordenación
de personal. Se considerarán funciones directivas públicas profesionales de carácter
ejecutivo susceptibles de ser desempeñadas por personal directivo público profesional,
las siguientes:
a) Las referidas al establecimiento y evaluación de objetivos.
b) La participación en la formulación y ejecución de programas y de políticas
públicas adoptadas por los niveles de dirección política.
c) La planificación, coordinación, evaluación, innovación y mejora de los servicios y
proyectos de su ámbito competencial.
d) La dirección de personas, gestión de recursos y ejecución del presupuesto en el
ámbito de sus competencias.
e) La asunción de un alto nivel de autonomía y de responsabilidad en el
cumplimiento de sus objetivos.
2. No podrán existir puestos de la dirección pública profesional dependientes o
situados bajo otros puestos de dicha naturaleza.
Artículo 23. Requisitos de los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública
Profesional.
Artículo 24.
Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional.
1. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional deberán
estar expresamente establecidos en la norma organizativa de la presidencia de la
Generalitat, conselleria u organismo a la que estén adscritos y se incluirán en una
relación de puestos de trabajo específica, diferenciada de la relación que incluya la
totalidad de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual, y que de
acuerdo con lo previsto en la legislación básica de empleo público, no será materia
obligatoria de negociación colectiva.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. El desempeño de los puestos que integran la Dirección Pública Profesional
requiere encontrarse en posesión de titulación universitaria de grado o titulación
equivalente, así como la acreditación de la experiencia y conocimientos necesarios.
2. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional de las
administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán ser
provistos bien por su propio personal funcionario de carrera o laboral fijo, bien por
personal ajeno a las mismas, debiendo definirse tal circunstancia en los respectivos
instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.
3. En la Administración de la Generalitat únicamente podrán acceder a puestos de
la Dirección Pública Profesional reservados a personal funcionario de carrera, quienes
pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tengan reconocido, al
menos, un nivel competencial 24 y el grado de desarrollo profesional II.
Cuando se trate de personal funcionario de carrera no perteneciente a la
Administración de la Generalitat, deberán pertenecer a cuerpos o escalas del grupo A,
subgrupo A1, y tener reconocido, al menos, el 24 como nivel competencial o equivalente
y una antigüedad de 10 años en dicho grupo o subgrupo.