I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64568
3. El personal eventual en ningún caso puede realizar actividades ordinarias de
gestión o de carácter técnico ni ninguna de las funciones que corresponden al personal
funcionario o al personal laboral.
4. El nombramiento y cese de este personal será libre. En todo caso el personal
eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que presta su función
asesora o de confianza.
5. En la Administración de la Generalitat podrán disponer de este tipo de personal
los gabinetes de la presidencia de la Generalitat, la vicepresidencia del Consell y las
personas titulares de las consellerias, correspondiendo su nombramiento y cese al titular
del órgano del que dependan. El número máximo de personal eventual, así como sus
retribuciones, se determinarán por el Consell y se publicarán en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
6. En las Instituciones Estatutarias a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut
d’Autonomia la competencia para el nombramiento y cese del personal eventual, en su
caso, se regulará de conformidad con lo que disponga la normativa de dichas
Instituciones.
7. Los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrán
nombrar personal eventual.
8. En esta materia las entidades locales se regirán por su propia normativa.
9. En las universidades públicas valencianas el personal eventual será nombrado y
cesado por la rectora o el rector.
10. La prestación de servicios como personal eventual no constituirá mérito alguno
para el acceso al empleo público ni para la promoción interna.
11. Al personal eventual le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición,
el régimen general del personal funcionario de carrera.
CAPÍTULO II
Dirección Pública Profesional
Artículo 21. Concepto de personal directivo público profesional.
1. En el ámbito de la presidencia de la Generalitat, las consellerias y sus
organismos autónomos y consorcios, es personal directivo público profesional quien
desarrolla funciones directivas profesionales de conformidad con lo establecido en el
presente capítulo.
2. Se regirán por su normativa específica, siéndoles de aplicación supletoria las
disposiciones contenidas en este capítulo, el personal y los puestos de carácter directivo
de:
a) Los centros e instituciones sanitarias del servicio valenciano de salud.
b) Los centros docentes no universitarios y los servicios educativos de la Comunitat
Valenciana.
c) El sector público instrumental de la Generalitat integrado por los entes del
artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del
Sector Público Instrumental y de Subvenciones, excepto sus organismos autónomos y
consorcios.
d) Las Instituciones de la Generalitat, mencionadas en el artículo 20.3 del Estatut
d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
e) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
f) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
3. No formarán parte de la dirección pública profesional los puestos de nivel
directivo que tengan la consideración de alto cargo. A estos efectos, se entenderá por
alto cargo, quien haya sido nombrado como tal por decreto del Consell.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64568
3. El personal eventual en ningún caso puede realizar actividades ordinarias de
gestión o de carácter técnico ni ninguna de las funciones que corresponden al personal
funcionario o al personal laboral.
4. El nombramiento y cese de este personal será libre. En todo caso el personal
eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que presta su función
asesora o de confianza.
5. En la Administración de la Generalitat podrán disponer de este tipo de personal
los gabinetes de la presidencia de la Generalitat, la vicepresidencia del Consell y las
personas titulares de las consellerias, correspondiendo su nombramiento y cese al titular
del órgano del que dependan. El número máximo de personal eventual, así como sus
retribuciones, se determinarán por el Consell y se publicarán en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
6. En las Instituciones Estatutarias a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut
d’Autonomia la competencia para el nombramiento y cese del personal eventual, en su
caso, se regulará de conformidad con lo que disponga la normativa de dichas
Instituciones.
7. Los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrán
nombrar personal eventual.
8. En esta materia las entidades locales se regirán por su propia normativa.
9. En las universidades públicas valencianas el personal eventual será nombrado y
cesado por la rectora o el rector.
10. La prestación de servicios como personal eventual no constituirá mérito alguno
para el acceso al empleo público ni para la promoción interna.
11. Al personal eventual le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición,
el régimen general del personal funcionario de carrera.
CAPÍTULO II
Dirección Pública Profesional
Artículo 21. Concepto de personal directivo público profesional.
1. En el ámbito de la presidencia de la Generalitat, las consellerias y sus
organismos autónomos y consorcios, es personal directivo público profesional quien
desarrolla funciones directivas profesionales de conformidad con lo establecido en el
presente capítulo.
2. Se regirán por su normativa específica, siéndoles de aplicación supletoria las
disposiciones contenidas en este capítulo, el personal y los puestos de carácter directivo
de:
a) Los centros e instituciones sanitarias del servicio valenciano de salud.
b) Los centros docentes no universitarios y los servicios educativos de la Comunitat
Valenciana.
c) El sector público instrumental de la Generalitat integrado por los entes del
artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del
Sector Público Instrumental y de Subvenciones, excepto sus organismos autónomos y
consorcios.
d) Las Instituciones de la Generalitat, mencionadas en el artículo 20.3 del Estatut
d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
e) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
f) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
3. No formarán parte de la dirección pública profesional los puestos de nivel
directivo que tengan la consideración de alto cargo. A estos efectos, se entenderá por
alto cargo, quien haya sido nombrado como tal por decreto del Consell.
cve: BOE-A-2021-8880
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