I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64567

al desarrollo de las ofertas de empleo público, en las que solo podrán inscribirse quienes
hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo, y cuya gestión
corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de
función pública.
No obstante, podrán preverse como otras vías de acceso de personal laboral
temporal, convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito,
igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento.
En todo caso, los órganos de selección de las bolsas de personal laboral temporal se
regularán por lo dispuesto en el artículo 67, sin perjuicio de que las organizaciones
sindicales representativas en el ámbito correspondiente deban recibir puntual
información sobre la gestión de las bolsas y participar en la negociación de los criterios
objetivos por los que han de regirse.
4. La contratación del personal laboral temporal y el cese del mismo se regirá por la
legislación laboral aplicable a cada modalidad contractual.
5. Los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal laboral temporal
deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produzca
su contratación y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo
permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.
6. El personal laboral no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para
personal funcionario, excepto en los supuestos que se relacionan a continuación,
siempre que dichos puestos no impliquen la participación directa o indirecta en el
ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del
Estado y de las administraciones públicas:
a) Cuando, de conformidad con la normativa vigente, obtenga resolución favorable
del órgano competente para el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.
b) En los supuestos de traslado por violencia de género, en los términos previstos
en el artículo 125.
c) Cuando deba adscribirse a una plaza de personal funcionario, atendiendo a las
funciones realizadas, a quien en sentencia judicial se le hubiera reconocido la condición
de personal laboral por tiempo indefinido no fijo de plantilla.
7. El quebrantamiento de esta prohibición dará lugar a la nulidad del acto
correspondiente, con la consiguiente responsabilidad de la persona causante del mismo.
Asimismo, incurrirá en responsabilidad quien con su actuación dé lugar a la conversión
de un contrato temporal en indefinido.
8. Al personal que adquiera la condición de personal laboral por tiempo indefinido
no fijo en cumplimiento de sentencia judicial le resultarán de aplicación las previsiones
contenidas en la disposición adicional segunda de esta ley.
Personal eventual.

1. Es personal eventual quien, en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o
asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios
consignados para este fin.
En todo caso, es personal eventual, dadas las funciones de especial confianza que
desempeña, el personal conductor al servicio directo de las y los integrantes del Consell.
2. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por funciones de confianza o
asesoramiento especial aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Asesoramiento vinculado al desempeño y planteamiento de estrategias y
propuestas de actuación o difusión en el ámbito de las competencias de la autoridad que
efectuó el nombramiento, o apoyo que suponga una colaboración de carácter reservado.
b) Especial dedicación y disponibilidad horaria.

cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 20.