I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Artículo 18.

Sec. I. Pág. 64565

Personal funcionario interino.

1. Es personal funcionario interino quien, en virtud de nombramiento legal y por
razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en una
administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una
relación profesional de carácter temporal, regulada por el derecho administrativo, para el
desempeño de funciones atribuidas al personal funcionario de carrera.
2. Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento, en los términos que
reglamentariamente se determinen, son las siguientes:

3. Los nombramientos previstos en las letras c y d del número anterior se
efectuarán en los términos que disponga la normativa reglamentaria de desarrollo.
4. Los nombramientos de personal funcionario interino se efectuarán en puestos de
trabajo correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo, escala, agrupación
profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo correspondiente, con las
excepciones que reglamentariamente se determinen con el fin de garantizar la adecuada
prestación del servicio público.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, en la Administración de la Generalitat, se
entenderá por puestos correspondientes a la categoría de entrada aquellos que tengan
asignado el menor nivel de complemento competencial del puesto de trabajo dentro del
intervalo de niveles en que estén clasificados los puestos del cuerpo, escala, agrupación
profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo de que se trate.
5. Cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran,
motivándolo previa y expresamente, La correspondiente administración pública,
organismo público, consorcio o universidad pública podrá establecer que la relación
interina sea a tiempo parcial.
6. La selección, que será objeto de regulación reglamentaria, deberá realizarse
mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al
desarrollo de las ofertas de empleo público, en las que solo podrán inscribirse quienes
hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo, y cuya gestión
corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de
función pública.
No obstante, podrán preverse como otras vías de acceso de personal interino,
convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y
publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento.
En todo caso, los órganos de selección de las bolsas de personal interino se
regularán por lo dispuesto en el artículo 67, sin perjuicio de que las organizaciones

cve: BOE-A-2021-8880
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a) La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su
cobertura por personal funcionario de carrera.
b) La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, pudiendo
ser incluidos los supuestos de reducción de jornada.
c) La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que
no podrán tener una duración superior a tres años salvo lo previsto en el siguiente
párrafo.
El plazo máximo, dentro del límite de tres años, deberá hacerse constar
expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades no permanentes de la
correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad
pública. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente
siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria
para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso la
suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus
prórrogas podrá exceder de cuatro años.
d) El exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por
un plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce.