I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64564

atribuidas las mencionadas competencias en materia de personal, de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo 15. Cooperación y coordinación con las administraciones de las entidades
locales en materia de función pública.
1. La Administración de la Generalitat cooperará y se coordinará con las entidades
locales que así lo soliciten para la adecuada ordenación de sus recursos humanos.
2. A tal efecto, la Administración de la Generalitat instará la participación de las
entidades locales en el procedimiento de elaboración de normas y planes autonómicos
sobre empleo público que les puedan afectar.
Sin perjuicio de lo previsto en cada caso, las administraciones de las entidades
locales de la Comunitat Valenciana serán asistidas técnicamente por la Administración
de la Generalitat para la correcta implantación de todos los instrumentos de gestión
establecidos en esta ley.
TÍTULO III
Personal al servicio de las administraciones públicas
CAPÍTULO I
Concepto y clases de personal empleado público
Artículo 16.

Concepto y clases de personal empleado público.

1. Es personal empleado público quien desempeña profesionalmente funciones
retribuidas al servicio de los intereses generales en las entidades incluidas en el
artículo 3.1 de la presente ley, con las características y especificidades normativas que
se señalan en los artículos 3 y 4.
2. El personal empleado público se clasifica en:
a)
b)
c)
d)

Personal funcionario de carrera.
Personal funcionario interino.
Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual.

1. Es personal funcionario de carrera quien, en virtud de nombramiento legal, se
incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o
universidad pública mediante una relación jurídica regulada por el derecho
administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter
permanente.
2. El personal funcionario se integrará en la función pública de la correspondiente
administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante la
superación del correspondiente procedimiento selectivo o por vía de transferencia. El
personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo mediante los procedimientos de
provisión previstos en esta ley se regirá por las normas contenidas en la misma.
3. El personal funcionario de carrera desempeñará las funciones que se atribuyen a
los puestos clasificados con dicha naturaleza según el título IV de la presente ley y, en
todo caso, y con carácter exclusivo, aquellas cuyo ejercicio implique la participación
directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales.

cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 17. Personal funcionario de carrera.