I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64563
para su estudio y análisis, de los anteproyectos de leyes y disposiciones generales en
materia de personal que se considere conveniente, así como emitir informe de los
anteproyectos de leyes y disposiciones estatales y medidas de coordinación que se
propongan por dicha comisión.
3. Los informes y propuestas del Consell Assessor no tendrán carácter vinculante.
No obstante, quienes se aparten del criterio contenido en los mismos, deberán motivar
esta decisión.
Artículo 13. Composición del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana.
1. Integran el Consejo Asesor de la Función Pública Valenciana el o la presidenta,
los vocales natos y 9 vocales electivos.
2. La Presidencia del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana
corresponde al conseller o la consellera competente en materia de función pública.
3. Serán vocales natos, las o los titulares de los siguientes órganos, quienes podrán
delegar su representación:
a) Secretaría autonómica competente en materia de función pública.
b) Secretaría autonómica competente en materia de presupuestos y gastos.
c) Abogacía General de la Generalitat.
d) Dirección general competente en materia de función pública, a la que le
corresponderá la Secretaría del Consell Assessor.
e) Dirección general competente en materia de presupuestos y gastos.
f) Dirección general competente en materia de administración local.
g) Dirección general competente en materia de universidades.
h) Dirección general competente en materia de personal de instituciones sanitarias.
i) Dirección general competente en materia de personal docente.
j) Dirección General competente en materia de personal al servicio de la
administración de Justicia.
4. Asimismo, serán vocales natos del Consell Assessor de la Funció Pública
Valenciana, las siguientes personas:
a) Una, en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
b) Dos, en representación de las universidades públicas valencianas.
c) Una por cada organización sindical con representación en la Mesa General de
Negociación I.
5. Los 9 vocales electivos del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana
serán designados por el conseller o consellera competente en materia de función pública
entre personas de reconocido prestigio académico o profesional en las materias y
disciplinas relacionadas con el empleo público o en representación de instituciones que
tengan entre sus finalidades el estudio y planificación de las administraciones públicas y
su organización.
6. La designación de los vocales referidos en los apartados 4 y 5 anteriores se
realizará de tal modo que se garantice la presencia equilibrada de hombres y mujeres en
el conjunto total de la composición de la comisión.
Artículo 14. Órganos competentes de las administraciones de las entidades locales, las
Universidades Públicas y de las Instituciones de la Generalitat.
Las competencias que la presente ley atribuye a los órganos de la Administración de
la Generalitat, deberán entenderse referidas a los correspondientes órganos de las
Instituciones Estatutarias de la Generalitat a las que se refiere el artículo 20.3 del Estatut
d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, administraciones de las entidades locales y
universidades públicas situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, que tengan
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
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para su estudio y análisis, de los anteproyectos de leyes y disposiciones generales en
materia de personal que se considere conveniente, así como emitir informe de los
anteproyectos de leyes y disposiciones estatales y medidas de coordinación que se
propongan por dicha comisión.
3. Los informes y propuestas del Consell Assessor no tendrán carácter vinculante.
No obstante, quienes se aparten del criterio contenido en los mismos, deberán motivar
esta decisión.
Artículo 13. Composición del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana.
1. Integran el Consejo Asesor de la Función Pública Valenciana el o la presidenta,
los vocales natos y 9 vocales electivos.
2. La Presidencia del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana
corresponde al conseller o la consellera competente en materia de función pública.
3. Serán vocales natos, las o los titulares de los siguientes órganos, quienes podrán
delegar su representación:
a) Secretaría autonómica competente en materia de función pública.
b) Secretaría autonómica competente en materia de presupuestos y gastos.
c) Abogacía General de la Generalitat.
d) Dirección general competente en materia de función pública, a la que le
corresponderá la Secretaría del Consell Assessor.
e) Dirección general competente en materia de presupuestos y gastos.
f) Dirección general competente en materia de administración local.
g) Dirección general competente en materia de universidades.
h) Dirección general competente en materia de personal de instituciones sanitarias.
i) Dirección general competente en materia de personal docente.
j) Dirección General competente en materia de personal al servicio de la
administración de Justicia.
4. Asimismo, serán vocales natos del Consell Assessor de la Funció Pública
Valenciana, las siguientes personas:
a) Una, en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
b) Dos, en representación de las universidades públicas valencianas.
c) Una por cada organización sindical con representación en la Mesa General de
Negociación I.
5. Los 9 vocales electivos del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana
serán designados por el conseller o consellera competente en materia de función pública
entre personas de reconocido prestigio académico o profesional en las materias y
disciplinas relacionadas con el empleo público o en representación de instituciones que
tengan entre sus finalidades el estudio y planificación de las administraciones públicas y
su organización.
6. La designación de los vocales referidos en los apartados 4 y 5 anteriores se
realizará de tal modo que se garantice la presencia equilibrada de hombres y mujeres en
el conjunto total de la composición de la comisión.
Artículo 14. Órganos competentes de las administraciones de las entidades locales, las
Universidades Públicas y de las Instituciones de la Generalitat.
Las competencias que la presente ley atribuye a los órganos de la Administración de
la Generalitat, deberán entenderse referidas a los correspondientes órganos de las
Instituciones Estatutarias de la Generalitat a las que se refiere el artículo 20.3 del Estatut
d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, administraciones de las entidades locales y
universidades públicas situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, que tengan
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