I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64562
f) Estudiar y proponer las medidas orientadas a homogeneizar los procesos de
selección y formación que faciliten la movilidad interadministrativa del personal de las
administraciones públicas valencianas. Para ello promoverá la aprobación de una
estrategia común que facilite la adquisición y actualización de competencias digitales,
lingüísticas, éticas, transversales y técnicas para los perfiles profesionales comunes, con
el fin de garantizar un servicio público competente, flexible e íntegro.
g) Promover, organizar y participar en congresos, seminarios, jornadas de estudio y
otras actividades orientadas al intercambio y difusión de conocimientos y experiencias
relacionadas con la administración pública, así como promover estudios e
investigaciones en el ámbito de los recursos humanos y sobre la mejora e innovación del
servicio público y realizar las publicaciones derivadas de todo ello. El resultado de estas
actividades será público y accesible a través de la página web de la EVAP.
h) Establecer intercambios de colaboración y, eventualmente, proponer la
suscripción de convenios con otros centros con funciones similares, estatales,
autonómicos o extranjeros, y en especial con las universidades públicas valencianas.
4. En los términos previstos en el artículo 104 de la presente ley, le corresponden
asimismo las funciones relativas a la formación del personal empleado público de la
administración de la Generalitat, así como aquellas otras que se le atribuyan en materia
de formación del personal de otras administraciones o entidades.
5. Mediante convenios suscritos con el resto de administraciones públicas de la
Comunitat Valenciana, la EVAP podrá asumir la gestión de sus procesos selectivos o
colaborar en los mismos, ya sea en los casos de ofertas de empleo público conjuntas o
cuando la administración competente lo solicite expresamente. Asimismo, podrá llevar a
cabo la selección de personal laboral propio de los entes del sector público instrumental
de la Generalitat, mediante los instrumentos de colaboración que procedan suscritos con
dichas entidades o por encomienda del Consell.
6. La EVAP garantizará el cumplimiento de la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta en el ejercicio de
sus funciones.
Así mismo, en las convocatorias y la gestión de los procesos de selección y
promoción, velará por la igualdad en el acceso de las personas con discapacidad o
diversidad funcional y garantizará la adopción efectiva de los medios de apoyo
necesarios con criterios unificados.
Artículo 12.
El Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana.
a) Emitir informe de los anteproyectos de ley y los reglamentos en materia de
empleo público en relación con el personal de las administraciones de la Comunitat
Valenciana, cuando le sean sometidos a consulta por estas.
b) Debatir las medidas necesarias de coordinación de la política de empleo público
en la Comunitat Valenciana, así como las destinadas a garantizar la efectividad de los
principios constitucionales en el acceso al empleo público, cuando le sean sometidas a
su consideración.
c) Examinar y estudiar los anteproyectos de leyes y las disposiciones
reglamentarias estatales relevantes en materia de empleo público en cuanto a su
repercusión sobre el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, así como
proponer la adopción de las medidas concretas de coordinación que considere
adecuadas en relación con las mismas, cuando sean sometidos a su consideración.
d) Proponer a la conselleria que ostente la competencia en materia de función
pública, la valoración de la remisión a la Comisión de Coordinación del Empleo Público,
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana es el órgano de consulta
que tiene encomendados el análisis, estudio y asesoramiento en materia de empleo
público en relación con el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley.
2. En particular, corresponde al Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana:
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64562
f) Estudiar y proponer las medidas orientadas a homogeneizar los procesos de
selección y formación que faciliten la movilidad interadministrativa del personal de las
administraciones públicas valencianas. Para ello promoverá la aprobación de una
estrategia común que facilite la adquisición y actualización de competencias digitales,
lingüísticas, éticas, transversales y técnicas para los perfiles profesionales comunes, con
el fin de garantizar un servicio público competente, flexible e íntegro.
g) Promover, organizar y participar en congresos, seminarios, jornadas de estudio y
otras actividades orientadas al intercambio y difusión de conocimientos y experiencias
relacionadas con la administración pública, así como promover estudios e
investigaciones en el ámbito de los recursos humanos y sobre la mejora e innovación del
servicio público y realizar las publicaciones derivadas de todo ello. El resultado de estas
actividades será público y accesible a través de la página web de la EVAP.
h) Establecer intercambios de colaboración y, eventualmente, proponer la
suscripción de convenios con otros centros con funciones similares, estatales,
autonómicos o extranjeros, y en especial con las universidades públicas valencianas.
4. En los términos previstos en el artículo 104 de la presente ley, le corresponden
asimismo las funciones relativas a la formación del personal empleado público de la
administración de la Generalitat, así como aquellas otras que se le atribuyan en materia
de formación del personal de otras administraciones o entidades.
5. Mediante convenios suscritos con el resto de administraciones públicas de la
Comunitat Valenciana, la EVAP podrá asumir la gestión de sus procesos selectivos o
colaborar en los mismos, ya sea en los casos de ofertas de empleo público conjuntas o
cuando la administración competente lo solicite expresamente. Asimismo, podrá llevar a
cabo la selección de personal laboral propio de los entes del sector público instrumental
de la Generalitat, mediante los instrumentos de colaboración que procedan suscritos con
dichas entidades o por encomienda del Consell.
6. La EVAP garantizará el cumplimiento de la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta en el ejercicio de
sus funciones.
Así mismo, en las convocatorias y la gestión de los procesos de selección y
promoción, velará por la igualdad en el acceso de las personas con discapacidad o
diversidad funcional y garantizará la adopción efectiva de los medios de apoyo
necesarios con criterios unificados.
Artículo 12.
El Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana.
a) Emitir informe de los anteproyectos de ley y los reglamentos en materia de
empleo público en relación con el personal de las administraciones de la Comunitat
Valenciana, cuando le sean sometidos a consulta por estas.
b) Debatir las medidas necesarias de coordinación de la política de empleo público
en la Comunitat Valenciana, así como las destinadas a garantizar la efectividad de los
principios constitucionales en el acceso al empleo público, cuando le sean sometidas a
su consideración.
c) Examinar y estudiar los anteproyectos de leyes y las disposiciones
reglamentarias estatales relevantes en materia de empleo público en cuanto a su
repercusión sobre el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, así como
proponer la adopción de las medidas concretas de coordinación que considere
adecuadas en relación con las mismas, cuando sean sometidos a su consideración.
d) Proponer a la conselleria que ostente la competencia en materia de función
pública, la valoración de la remisión a la Comisión de Coordinación del Empleo Público,
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana es el órgano de consulta
que tiene encomendados el análisis, estudio y asesoramiento en materia de empleo
público en relación con el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley.
2. En particular, corresponde al Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana: