I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64561
c) La titular de la secretaría autonómica competente en materia de presupuestos o,
en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la conselleria
con competencias en la citada materia.
d) La titular de la dirección general competente en materia de función pública.
e) La titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.
f) La titular de la dirección general competente para la gestión del personal docente.
g) La titular de la dirección general competente para la gestión del personal al
servicio del sistema público valenciano de salud.
h) La titular de la dirección general competente en materia de personal al servicio
de la Administración de Justicia.
i) La titular de la dirección general competente en materia del sector público.
j) Las titulares de cualesquiera otros órganos de la Generalitat cuando así se
determine reglamentariamente.
k) Un miembro designado por cada una de las organizaciones sindicales presentes
en la Mesa general de Negociación I.
4. El Consell dictará las normas de organización y funcionamiento de esta
Comissió, entre las que se incluirá la determinación de las reglas que deben regir la
elección de vocales electivos con la finalidad de garantizar la presencia equilibrada de
hombres y mujeres en la composición de la comisión.
Artículo 11.
L’Escola Valenciana d’Administració Pública.
a) Estudiar y proponer los métodos de selección más adecuados para el acceso a
los distintos cuerpos y escalas del personal de la Generalitat, de modo que se garantice
la selección del mejor talento y la igualdad de oportunidades.
b) Diseñar y establecer las bases, programas y contenidos de los procesos de
selección y promoción del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la
administración de la Generalitat, de acuerdo con las directrices que al respecto
establezca el departamento del Consell competente en materia de función pública.
c) Convocar y gestionar las pruebas y cursos de selección y promoción del
personal funcionario de carrera y laboral fijo de la administración de la Generalitat, de
acuerdo con las ofertas de empleo público aprobadas por el Consell.
d) Convocar las bolsas para la provisión temporal de puestos de trabajo, mediante
la selección del personal correspondiente de acuerdo con las directrices que al respecto
establezca el departamento del Consell competente en materia de función pública.
e) Colaborar en el diseño de los criterios y procedimientos de la evaluación del
desempeño del personal empleado público de la administración de la Generalitat, así
como participar en los órganos de evaluación.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. Adscrita a la conselleria competente en materia de función pública, se crea la
Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP) como organismo autónomo de la
Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de función pública, con
personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad
de actuar, al que le corresponde la investigación, estudio, información y difusión de las
materias relacionadas con la administración y la gestión pública, así como la selección,
formación, actualización y perfeccionamiento del personal empleado público de la
administración de la Generalitat.
2. Su estructura y régimen de funcionamiento, se determinará reglamentariamente.
Deberá contar entre sus órganos de gobierno con un consejo rector, que deberá contar
con la participación de las y los agentes sociales y una directora o director, con rango de
dirección general, que desempeñará la dirección y gestión ordinarias de la actuación de
la EVAP y que será nombrada por el Consell a propuesta de la persona titular de la
conselleria competente en materia de función pública.
3. Corresponde a la Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP), en relación
con el personal empleado público de la administración de la Generalitat:
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64561
c) La titular de la secretaría autonómica competente en materia de presupuestos o,
en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la conselleria
con competencias en la citada materia.
d) La titular de la dirección general competente en materia de función pública.
e) La titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.
f) La titular de la dirección general competente para la gestión del personal docente.
g) La titular de la dirección general competente para la gestión del personal al
servicio del sistema público valenciano de salud.
h) La titular de la dirección general competente en materia de personal al servicio
de la Administración de Justicia.
i) La titular de la dirección general competente en materia del sector público.
j) Las titulares de cualesquiera otros órganos de la Generalitat cuando así se
determine reglamentariamente.
k) Un miembro designado por cada una de las organizaciones sindicales presentes
en la Mesa general de Negociación I.
4. El Consell dictará las normas de organización y funcionamiento de esta
Comissió, entre las que se incluirá la determinación de las reglas que deben regir la
elección de vocales electivos con la finalidad de garantizar la presencia equilibrada de
hombres y mujeres en la composición de la comisión.
Artículo 11.
L’Escola Valenciana d’Administració Pública.
a) Estudiar y proponer los métodos de selección más adecuados para el acceso a
los distintos cuerpos y escalas del personal de la Generalitat, de modo que se garantice
la selección del mejor talento y la igualdad de oportunidades.
b) Diseñar y establecer las bases, programas y contenidos de los procesos de
selección y promoción del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la
administración de la Generalitat, de acuerdo con las directrices que al respecto
establezca el departamento del Consell competente en materia de función pública.
c) Convocar y gestionar las pruebas y cursos de selección y promoción del
personal funcionario de carrera y laboral fijo de la administración de la Generalitat, de
acuerdo con las ofertas de empleo público aprobadas por el Consell.
d) Convocar las bolsas para la provisión temporal de puestos de trabajo, mediante
la selección del personal correspondiente de acuerdo con las directrices que al respecto
establezca el departamento del Consell competente en materia de función pública.
e) Colaborar en el diseño de los criterios y procedimientos de la evaluación del
desempeño del personal empleado público de la administración de la Generalitat, así
como participar en los órganos de evaluación.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. Adscrita a la conselleria competente en materia de función pública, se crea la
Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP) como organismo autónomo de la
Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de función pública, con
personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad
de actuar, al que le corresponde la investigación, estudio, información y difusión de las
materias relacionadas con la administración y la gestión pública, así como la selección,
formación, actualización y perfeccionamiento del personal empleado público de la
administración de la Generalitat.
2. Su estructura y régimen de funcionamiento, se determinará reglamentariamente.
Deberá contar entre sus órganos de gobierno con un consejo rector, que deberá contar
con la participación de las y los agentes sociales y una directora o director, con rango de
dirección general, que desempeñará la dirección y gestión ordinarias de la actuación de
la EVAP y que será nombrada por el Consell a propuesta de la persona titular de la
conselleria competente en materia de función pública.
3. Corresponde a la Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP), en relación
con el personal empleado público de la administración de la Generalitat: