I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64560
f) Seis vocalías designadas a partes iguales por las consellerias con competencias
en materia de función pública y de presupuestos y gastos, entre el personal funcionario
de carrera del subgrupo profesional A1 pertenecientes a dichos departamentos.
3. La presencia de mujeres y hombres deberá ser equilibrada.
4. La vicepresidenta o el vicepresidente presidirá las reuniones en ausencia de la
presidenta o presidente.
5. Al CIR le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar para las consellerias competentes en materia de función pública y de
presupuestos y gastos las propuestas conjuntas que, en su caso, estas han de elevar al
Consell, en relación con la aplicación del complemento de actividad profesional y las
eventuales mejoras retributivas que pudieran negociarse por la conselleria competente
en materia de función pública con las organizaciones sindicales, de conformidad con la
normativa vigente.
b) Resolver aquellos asuntos atribuidos a la Comissió Executiva en los que no
exista acuerdo, entre la representación de las consellerias competentes en materia de
función pública y de presupuestos y gastos.
c) Ejercer las restantes funciones que en materia de relaciones de puestos de
trabajo y retribuciones del personal de la Administración de la Generalitat estén
atribuidas conjuntamente a las consellerias competentes en materia de función pública y
de presupuestos y gastos.
6. Las normas de funcionamiento y el procedimiento para la tramitación de los
asuntos competencia del CIR se determinarán reglamentariamente.
7. Bajo la dependencia inmediata del Consell Interdepartamental de Retribucions
existirá una Comissió Executiva (CECIR) compuesta de forma paritaria y de acuerdo con
el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres por representantes de las
consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos.
Reglamentariamente se determinará su concreta composición, la posibilidad de que
a sus reuniones asistan representantes de la presidencia de la Generalitat y consellerias
afectadas, con voz pero sin voto, sus funciones, normas de funcionamiento y el
procedimiento para la tramitación de los asuntos de su competencia.
CAPÍTULO II
Otros órganos
La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat.
1. La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat se constituye
como un órgano técnico de coordinación e información, adscrita a la conselleria
competente en materia de función pública, a través del cual se instrumenta la
interlocución entre la conselleria competente en materia de función pública, los órganos
gestores en materia de personal de los ámbitos sectoriales correspondientes a sanidad,
educación y justicia, y el sector público instrumental de la Generalitat.
2. Sus funciones consistirán en la coordinación de la ordenación, gestión y
negociación colectiva del personal del conjunto de la Generalitat, pudiendo proponer
criterios que garanticen la movilidad prevista en el artículo 130 de la presente ley.
3. La Comissió Intersectorial estará compuesta por las siguientes personas:
a) La titular de la conselleria competente en materia de función pública, que
ostentará la Presidencia.
b) La titular de la secretaría autonómica competente en materia de función pública,
o, en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la conselleria
con competencias en la citada materia, que sustituirá a quien ostente la Presidencia en
casos de ausencia, vacancia o enfermedad.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64560
f) Seis vocalías designadas a partes iguales por las consellerias con competencias
en materia de función pública y de presupuestos y gastos, entre el personal funcionario
de carrera del subgrupo profesional A1 pertenecientes a dichos departamentos.
3. La presencia de mujeres y hombres deberá ser equilibrada.
4. La vicepresidenta o el vicepresidente presidirá las reuniones en ausencia de la
presidenta o presidente.
5. Al CIR le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar para las consellerias competentes en materia de función pública y de
presupuestos y gastos las propuestas conjuntas que, en su caso, estas han de elevar al
Consell, en relación con la aplicación del complemento de actividad profesional y las
eventuales mejoras retributivas que pudieran negociarse por la conselleria competente
en materia de función pública con las organizaciones sindicales, de conformidad con la
normativa vigente.
b) Resolver aquellos asuntos atribuidos a la Comissió Executiva en los que no
exista acuerdo, entre la representación de las consellerias competentes en materia de
función pública y de presupuestos y gastos.
c) Ejercer las restantes funciones que en materia de relaciones de puestos de
trabajo y retribuciones del personal de la Administración de la Generalitat estén
atribuidas conjuntamente a las consellerias competentes en materia de función pública y
de presupuestos y gastos.
6. Las normas de funcionamiento y el procedimiento para la tramitación de los
asuntos competencia del CIR se determinarán reglamentariamente.
7. Bajo la dependencia inmediata del Consell Interdepartamental de Retribucions
existirá una Comissió Executiva (CECIR) compuesta de forma paritaria y de acuerdo con
el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres por representantes de las
consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos.
Reglamentariamente se determinará su concreta composición, la posibilidad de que
a sus reuniones asistan representantes de la presidencia de la Generalitat y consellerias
afectadas, con voz pero sin voto, sus funciones, normas de funcionamiento y el
procedimiento para la tramitación de los asuntos de su competencia.
CAPÍTULO II
Otros órganos
La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat.
1. La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat se constituye
como un órgano técnico de coordinación e información, adscrita a la conselleria
competente en materia de función pública, a través del cual se instrumenta la
interlocución entre la conselleria competente en materia de función pública, los órganos
gestores en materia de personal de los ámbitos sectoriales correspondientes a sanidad,
educación y justicia, y el sector público instrumental de la Generalitat.
2. Sus funciones consistirán en la coordinación de la ordenación, gestión y
negociación colectiva del personal del conjunto de la Generalitat, pudiendo proponer
criterios que garanticen la movilidad prevista en el artículo 130 de la presente ley.
3. La Comissió Intersectorial estará compuesta por las siguientes personas:
a) La titular de la conselleria competente en materia de función pública, que
ostentará la Presidencia.
b) La titular de la secretaría autonómica competente en materia de función pública,
o, en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la conselleria
con competencias en la citada materia, que sustituirá a quien ostente la Presidencia en
casos de ausencia, vacancia o enfermedad.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.