I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64559
j) Promover y coordinar la elaboración de los planes y medidas en materia de
igualdad en el ámbito de la Administración de la Generalitat.
k) Intervenir en las negociaciones con las organizaciones sindicales, según se
disponga reglamentariamente.
l) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes y medidas en
materia de personal de la Administración de la Generalitat.
m) Establecer los programas y el contenido de las pruebas de selección de
personal, convocarlas y designar sus órganos técnicos de selección, en los términos
establecidos en el capítulo I del título V de esta ley. La organización de las mismas
corresponderá al órgano competente en materia de selección de personal.
n) Crear, mantener y gestionar el Registro de Personal de la Administración de la
Generalitat y el Registro de Personal directivo público profesional.
o) Efectuar o autorizar, en su caso, los nombramientos del personal funcionario y la
contratación del personal laboral, conforme a lo establecido reglamentariamente.
p) Resolver las jubilaciones del personal de la Administración de la Generalitat.
q) Resolver la pérdida de la condición de personal funcionario, ya sea de carrera o
interino, salvo como consecuencia de separación del servicio. Asimismo le corresponde
la extinción de los contratos del personal laboral de la Administración de la Generalitat.
r) Ejercer la supervisión, control interno y evaluación del personal de la
Administración de la Generalitat.
s) Impulsar el desarrollo y ejecución de la actividad preventiva en materia de salud
laboral del personal de la administración de la Generalitat.
2. Las competencias que en la presente ley se atribuyen a la conselleria
competente en materia de función pública o a su titular corresponden a la conselleria
competente en materia de sanidad o a su titular o a sus organismos o entidades
dependientes, en lo que se refiera al personal funcionario o laboral cuya gestión tengan
atribuida.
3. Asimismo, corresponde a la conselleria competente en materia de función
pública la coordinación tanto interdepartamental como con el sector público instrumental
y los restantes sectores de personal de la Generalitat: sanidad, educación y justicia.
Artículo 9. El Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR).
1. Se crea el Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) como órgano
colegiado adscrito a la conselleria competente en materia de función pública, encargado
de coordinar las actuaciones en materia de relaciones de puestos de trabajo y de
retribuciones del personal de la Administración de la Generalitat que, de conformidad con
la normativa vigente, estén atribuidas conjuntamente a las consellerias competentes en
materia de función pública y de presupuestos y gastos.
2. El Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) está compuesto por:
a) La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de función
pública o, en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la
conselleria con competencias en la citada materia, que ostentará la Presidencia.
b) La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de
presupuestos y gastos o, en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea
titular de la conselleria con competencias en la citada materia que ostentará la
Vicepresidencia.
c) La persona titular de la dirección general competente en materia de función
pública.
d) La persona titular de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
e) Una vocalía designada por la presidencia de la Generalitat entre quienes sean
titulares, al menos, de una dirección general.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64559
j) Promover y coordinar la elaboración de los planes y medidas en materia de
igualdad en el ámbito de la Administración de la Generalitat.
k) Intervenir en las negociaciones con las organizaciones sindicales, según se
disponga reglamentariamente.
l) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes y medidas en
materia de personal de la Administración de la Generalitat.
m) Establecer los programas y el contenido de las pruebas de selección de
personal, convocarlas y designar sus órganos técnicos de selección, en los términos
establecidos en el capítulo I del título V de esta ley. La organización de las mismas
corresponderá al órgano competente en materia de selección de personal.
n) Crear, mantener y gestionar el Registro de Personal de la Administración de la
Generalitat y el Registro de Personal directivo público profesional.
o) Efectuar o autorizar, en su caso, los nombramientos del personal funcionario y la
contratación del personal laboral, conforme a lo establecido reglamentariamente.
p) Resolver las jubilaciones del personal de la Administración de la Generalitat.
q) Resolver la pérdida de la condición de personal funcionario, ya sea de carrera o
interino, salvo como consecuencia de separación del servicio. Asimismo le corresponde
la extinción de los contratos del personal laboral de la Administración de la Generalitat.
r) Ejercer la supervisión, control interno y evaluación del personal de la
Administración de la Generalitat.
s) Impulsar el desarrollo y ejecución de la actividad preventiva en materia de salud
laboral del personal de la administración de la Generalitat.
2. Las competencias que en la presente ley se atribuyen a la conselleria
competente en materia de función pública o a su titular corresponden a la conselleria
competente en materia de sanidad o a su titular o a sus organismos o entidades
dependientes, en lo que se refiera al personal funcionario o laboral cuya gestión tengan
atribuida.
3. Asimismo, corresponde a la conselleria competente en materia de función
pública la coordinación tanto interdepartamental como con el sector público instrumental
y los restantes sectores de personal de la Generalitat: sanidad, educación y justicia.
Artículo 9. El Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR).
1. Se crea el Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) como órgano
colegiado adscrito a la conselleria competente en materia de función pública, encargado
de coordinar las actuaciones en materia de relaciones de puestos de trabajo y de
retribuciones del personal de la Administración de la Generalitat que, de conformidad con
la normativa vigente, estén atribuidas conjuntamente a las consellerias competentes en
materia de función pública y de presupuestos y gastos.
2. El Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) está compuesto por:
a) La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de función
pública o, en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la
conselleria con competencias en la citada materia, que ostentará la Presidencia.
b) La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de
presupuestos y gastos o, en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea
titular de la conselleria con competencias en la citada materia que ostentará la
Vicepresidencia.
c) La persona titular de la dirección general competente en materia de función
pública.
d) La persona titular de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
e) Una vocalía designada por la presidencia de la Generalitat entre quienes sean
titulares, al menos, de una dirección general.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127