I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 64558
El Consell.
El Consell tiene atribuidas las siguientes competencias en materia de función pública:
1. Definir la política general de personal, establecer las directrices sobre la
distribución de competencias internas, retribuciones, carrera, movilidad y lengua propia,
colaboración con otras administraciones públicas y aprobación de las normas y criterios
generales de evaluación.
2. Aprobar los proyectos de ley y los decretos en materia de personal, función
pública y sistema retributivo, y deliberar sobre las medidas que en esta materia elabore y
le someta la presidencia de la Generalitat, la conselleria competente en materia de
función pública u otras consellerias.
3. Aprobar la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación
estratégica de personal de la Administración de la Generalitat, y de los organismos
públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de
febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de
Subvenciones.
4. Acordar la separación del servicio del personal funcionario de la Generalitat.
5. Establecer las instrucciones y directrices a que debe sujetarse la representación
de la Administración de la Generalitat en la negociación con las organizaciones
sindicales y ratificar los acuerdos adoptados.
6. Acordar, en su caso, la elevación a la Comisión de Coordinación del Empleo
Público, de los proyectos de ley de la Generalitat en cuestiones de personal y de función
pública.
7. Previa negociación con los comités de huelga, aprobar los decretos de servicios
mínimos a propuesta de la presidencia de la Generalitat o conselleria competente.
Artículo 8. La consellera o conseller competente en materia de función pública.
a) Proponer al Consell la aprobación de los proyectos de ley y de los decretos en
materia de personal, función pública y, conjuntamente con la consellera o conseller
competente en materia de hacienda, del sistema retributivo, así como dictar el resto de
disposiciones y directrices que le correspondan en dichas materias, de conformidad con
la normativa vigente.
b) Informar con carácter preceptivo y vinculante los anteproyectos de ley y los
proyectos de disposiciones generales elaborados por la presidencia de la Generalitat o
las consellerias, que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal
correspondientes a la Administración de la Generalitat.
c) Otorgar los títulos de personal funcionario de la Generalitat.
d) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y otros instrumentos
complementarios de gestión de la Administración de la Generalitat.
e) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal directivo público
profesional de la presidencia de la Generalitat, de cada una de las consellerias, así como
de sus organismos autónomos y consorcios.
f) Aprobar las Agrupaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la
Generalitat con el fin de ordenar el sistema de carrera profesional, la movilidad y la
formación del personal empleado público.
g) Proponer la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación de
personal de la Administración de la Generalitat que deba aprobar el Consell.
h) Clasificar los puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, mediante
el sistema que se determine reglamentariamente.
i) Diseñar y organizar los procesos de evaluación del desempeño.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la consellera o conseller competente en materia de función
pública:
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 64558
El Consell.
El Consell tiene atribuidas las siguientes competencias en materia de función pública:
1. Definir la política general de personal, establecer las directrices sobre la
distribución de competencias internas, retribuciones, carrera, movilidad y lengua propia,
colaboración con otras administraciones públicas y aprobación de las normas y criterios
generales de evaluación.
2. Aprobar los proyectos de ley y los decretos en materia de personal, función
pública y sistema retributivo, y deliberar sobre las medidas que en esta materia elabore y
le someta la presidencia de la Generalitat, la conselleria competente en materia de
función pública u otras consellerias.
3. Aprobar la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación
estratégica de personal de la Administración de la Generalitat, y de los organismos
públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de
febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de
Subvenciones.
4. Acordar la separación del servicio del personal funcionario de la Generalitat.
5. Establecer las instrucciones y directrices a que debe sujetarse la representación
de la Administración de la Generalitat en la negociación con las organizaciones
sindicales y ratificar los acuerdos adoptados.
6. Acordar, en su caso, la elevación a la Comisión de Coordinación del Empleo
Público, de los proyectos de ley de la Generalitat en cuestiones de personal y de función
pública.
7. Previa negociación con los comités de huelga, aprobar los decretos de servicios
mínimos a propuesta de la presidencia de la Generalitat o conselleria competente.
Artículo 8. La consellera o conseller competente en materia de función pública.
a) Proponer al Consell la aprobación de los proyectos de ley y de los decretos en
materia de personal, función pública y, conjuntamente con la consellera o conseller
competente en materia de hacienda, del sistema retributivo, así como dictar el resto de
disposiciones y directrices que le correspondan en dichas materias, de conformidad con
la normativa vigente.
b) Informar con carácter preceptivo y vinculante los anteproyectos de ley y los
proyectos de disposiciones generales elaborados por la presidencia de la Generalitat o
las consellerias, que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal
correspondientes a la Administración de la Generalitat.
c) Otorgar los títulos de personal funcionario de la Generalitat.
d) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y otros instrumentos
complementarios de gestión de la Administración de la Generalitat.
e) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal directivo público
profesional de la presidencia de la Generalitat, de cada una de las consellerias, así como
de sus organismos autónomos y consorcios.
f) Aprobar las Agrupaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la
Generalitat con el fin de ordenar el sistema de carrera profesional, la movilidad y la
formación del personal empleado público.
g) Proponer la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación de
personal de la Administración de la Generalitat que deba aprobar el Consell.
h) Clasificar los puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, mediante
el sistema que se determine reglamentariamente.
i) Diseñar y organizar los procesos de evaluación del desempeño.
cve: BOE-A-2021-8880
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1. Corresponde a la consellera o conseller competente en materia de función
pública: