I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64557

Artículo 5. Especificaciones relativas a las previsiones para la aplicación de la presente
ley y a la gestión de personas y puestos.
1. Las previsiones de la presente ley y de su normativa reglamentaria de desarrollo
referidas a la Administración de la Generalitat, con las salvedades previstas en los
apartados 2, 3 y 4 del artículo 3, serán de aplicación asimismo a:
a) Las personas y puestos adscritos a los organismos autónomos de la Generalitat.
Se exceptúa de esta previsión, en el caso de que las leyes de creación de estos
organismos establezcan la posibilidad de disponer de personal laboral propio, tanto a
este personal como a los puestos de trabajo a los que estén adscritos.
b) Las personas y puestos de naturaleza funcionarial adscritos al resto de los
organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y
de Subvenciones.
c) Los puestos de los consorcios adscritos a la Generalitat procedentes de la
Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos y, en su caso, las
personas que los ocupan.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la presente ley, corresponderá a
la conselleria competente en materia de función pública, además de la gestión de las
personas y puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, la de las personas
y puestos de trabajo incluidos en el apartado anterior con la salvedad prevista en el
apartado a del mismo.
3. La gestión de los puestos y del personal docente no universitario y del
estatutario, corresponderá, respectivamente, a la conselleria competente en materia de
educación y a la conselleria competente en materia de sanidad.
TÍTULO II
Organización de la administración de la Generalitat en materia de función pública
CAPÍTULO I
Órganos ejecutivos
Artículo 6. Órganos ejecutivos.
1. Los órganos ejecutivos competentes en materia de función pública son los
siguientes:
a) El Consell.
b) La consellera o el conseller competente en materia de función pública.
c) El Consell Interdepartamental de Retribucions.
2. La jefatura superior de personal en la presidencia de la Generalitat y en cada
conselleria, sin perjuicio de la máxima autoridad orgánica del president o presidenta de la
Generalitat y de las conselleras o consellers, corresponderá a quienes sean titulares de
las subsecretarías. En los organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos a
la misma incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley, tendrá atribuida la
jefatura de personal el órgano que determinen sus normas o acuerdos de creación.
3. En las Instituciones de la Generalitat a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut
d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, serán órganos ejecutivos en materia de función
pública los que se determinen en su normativa específica.

cve: BOE-A-2021-8880
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Núm. 127