I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
144 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64556

con las limitaciones previstas en el artículo 20 de la misma en lo que sea compatible con
la naturaleza de su relación jurídica, que presta sus servicios en:
a) La Administración de la Generalitat, que comprende el conjunto de órganos y
unidades administrativas en los que se estructuran los servicios centrales y periféricos de
la presidencia de la Generalitat y de cada una de las consellerias.
b) Los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público
Instrumental y de Subvenciones.
c) Los consorcios adscritos a la Generalitat.
d) Las administraciones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así
como los consorcios adscritos a las mismas, los organismos autónomos locales y las
entidades públicas empresariales locales, con respeto a lo establecido en sus
respectivos estatutos y en la normativa sectorial autonómica, en aquellos aspectos no
reservados a la legislación del Estado, con las especificidades previstas en la disposición
adicional décima de esta ley.
e) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en relación
exclusivamente con su personal de administración y servicios, en todo lo que no esté
expresamente regulado por la legislación orgánica de universidades y sus disposiciones
de desarrollo.
2. El personal docente no universitario y el personal estatutario que desempeñe su
función en los centros e instituciones sanitarias del servicio valenciano de salud se regirá
por lo dispuesto en su normativa específica y, subsidiariamente, en aquellas materias no
reguladas en dicha normativa, por la presente ley, a excepción de los artículos relativos a
las retribuciones complementarias, la movilidad interadministrativa y la promoción
profesional. No obstante lo anterior, las previsiones de la evaluación del desempeño del
artículo 137 serán de aplicación a este personal.
3. El personal investigador al servicio de la Generalitat se regirá por su legislación
específica y, en lo no dispuesto en ella, por la presente ley y demás legislación general
aplicable según el tipo de personal.
4. La presente ley se aplicará al personal funcionario o laboral empleado público
gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, sin perjuicio de que
puedan dictarse disposiciones reglamentarias específicas para adecuarla a las
peculiaridades propias de dicho sector.
Artículo 4.

Personal con legislación específica.

a) Personal al servicio de las Corts Valencianes, si bien, en todo caso, esta ley
tendrá para el mismo carácter supletorio.
b) Personal al servicio de las Instituciones de la Generalitat reguladas en el capítulo
VI del título III del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. No obstante, y en
todo caso, las disposiciones de esta ley serán de aplicación supletoria a las Instituciones
a las que se refiere este apartado.
c) Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de
la Generalitat.
d) Personal docente e investigador de las universidades públicas de la Comunitat
Valenciana.

cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es

Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga
su legislación específica al siguiente personal: