I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64555

Española y por el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el marco de la
legislación básica estatal.
Artículo 2. Principios informadores.
1. Los principios y fundamentos de actuación que ordenan la función pública
valenciana como instrumento para la gestión y realización de los intereses generales que
tiene encomendados la administración son los siguientes:

2. A los efectos de esta ley, la función pública valenciana está constituida por el
conjunto de personas que prestan servicios retribuidos en la misma mediante una
relación regulada por la normativa administrativa o laboral.
3. El personal empleado público, en el desarrollo de sus funciones, para cumplir los
objetivos asignados actuará de acuerdo con los principios de imparcialidad,
profesionalidad, diligencia, buena fe, confidencialidad, responsabilidad, ejemplaridad y
honradez.
4. Con la finalidad de satisfacer los intereses generales, la Generalitat tiene
atribuida la potestad de autoorganización que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico, para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la
función pública valenciana.
Artículo 3.

Ámbito subjetivo de aplicación.

1. La presente ley se aplica al personal funcionario, al personal laboral empleado
público cuando así lo disponga expresamente, y al personal eventual en los términos y

cve: BOE-A-2021-8880
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a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
b) Sometimiento pleno a la ley y al derecho.
c) Economía, eficacia y eficiencia.
d) Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como no discriminación en todas
sus facetas, fomentando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la
corresponsabilidad en las tareas derivadas de la vida personal.
e) Objetividad, profesionalidad, transparencia, integridad, imparcialidad y
austeridad.
f) Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal empleado público.
g) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
h) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
i) Negociación colectiva y participación, a través de las y los representantes del
personal empleado público, en la determinación de las condiciones de trabajo.
j) Implementación de las herramientas informáticas necesarias para hacer efectivo
el derecho de las personas físicas y la obligación, en su caso, de las mismas y del
personal empleado público, de relacionarse electrónicamente con las administraciones
públicas, así como para la prestación del servicio en condiciones adecuadas.
k) Ética profesional en el desempeño del servicio público.
l) Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia en el acceso y en la
promoción profesional.
m) Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en
particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de
puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo.
n) Adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las
funciones y tareas desempeñadas.
o) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el
empleo público de las personas con discapacidad o diversidad funcional.
p) Cooperación y coordinación entre las administraciones públicas en general y de
la Comunitat Valenciana en particular, en la regulación y gestión del empleo público.
q) Promoción de la estabilidad en el empleo público.