I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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También, acorde con el objetivo de contar con un personal servidor público íntegro e
independiente, se introduce por vez primera en una norma de estas características un
régimen jurídico específico tendente a la protección de quienes denuncien
irregularidades. Asimismo, se innova de modo sensible en la regulación de la política de
formación como derecho del personal, pero también como deber, garantía del buen
servicio a la sociedad valenciana.
También contempla novedades significativas el título VII, que norma la provisión de
puestos y la movilidad. Se contempla el concurso específico como medio ordinario de
cobertura de los puestos de jefatura de servicio o similares y se establece en qué
supuestos puede recurrirse a la libre designación, estableciendo además una serie de
cautelas jurídicas en esta materia. Asimismo, se clarifican los supuestos de movilidad
interadministrativa e intersectorial.
El título VIII es el dedicado a la promoción profesional. En el mismo, además de
mantener la regulación existente en las diversas modalidades de carrera se apuesta
decididamente por la evaluación del desempeño como sistema para individualizar y
diferenciar el rendimiento del personal empleado público. Para ello, además de definir
sus contornos se introducen los requisitos técnicos indispensables para el empleo de
esta técnica con garantías.
El título IX contempla las situaciones administrativas del personal empleado público,
ámbito que, como el X, dedicado al régimen disciplinario, y el XI, a la representación y la
negociación colectiva, no han sido objeto de cambios sustanciales en su regulación, si
bien es importante dejar constancia que el legislador valenciano, respetando el marco de
lo básico en esta materia, ha buscado establecer un ámbito de interlocución y diálogo en
el empleo público tanto en lo que respecta a la Generalitat como a las Administraciones
de las entidades locales.
Las disposiciones adicionales y transitorias buscan dotar de la oportuna seguridad
jurídica a las situaciones objeto de nueva regulación, así como contemplar de modo
específico aquellas cuestiones que la experiencia de los últimos años así lo aconseja.
Así, se regulan de modo concreto cuestiones como la del personal laboral indefinido por
sentencia judicial, la integración del actual personal empleado público en los cuerpos y
escalas de la Administración de la Generalitat, en especial de aquellos que coinciden con
el ejercicio de una profesión de las llamadas reguladas o el nuevo marco normativo de la
formación. Se prevé, asimismo, la creación tanto de las denominadas Unidades
administrativas de apoyo temporal de la Administración de la Generalitat como de las
Unidades administrativas de servicios comunes, y del Registro de Órganos de
Representación del personal funcionario, estatutario y laboral, representado en la Mesa
General de Negociación I. Finalmente, se procede a la derogación de la Ley 10/2010,
de 9 de julio, y mediante los correspondientes anexos se delimita la nueva estructura
corporativa del personal y se establecen las equivalencias correspondientes.
En su virtud, habiendo sido negociada con la representación sindical, de conformidad
con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del
empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
cumpliendo las previsiones del Plan Normativo de la Administración de la
Generalitat 2018, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

Objeto, principios y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1.

Objeto.

El objeto de la presente ley es la ordenación y regulación de la función pública
valenciana, así como de sus instrumentos de gestión y la determinación del régimen
jurídico del personal incluido en su ámbito de aplicación, con el alcance que en cada
caso se establece, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Constitución

cve: BOE-A-2021-8880
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TÍTULO I