I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64553

mérito y la capacidad. Se establece, con finalidad limitativa, qué tipo de tareas son
susceptibles de ser desempeñadas por personal eventual y se regula con un capítulo
específico el régimen jurídico de la dirección pública profesional, si bien referido
particularmente al personal directivo que tenga la condición de personal funcionario de
carrera, dejando al desarrollo reglamentario la regulación del régimen jurídico concreto
del personal directivo que no tenga esa condición, sin perjuicio de la aplicación a estos
últimos de los principios contenidos en el referido capítulo que sean susceptibles de ello.
El título IV es el dedicado a la estructura y ordenación del empleo público valenciano.
Mantiene su ordenación en cuerpos definidos como estructuras que integran puestos de
trabajo con similitud funcional y requerimientos de desempeño comunes. Los grupos y
subgrupos son los contemplados en la legislación básica, pero con algunas novedades.
Así, se contempla el establecimiento de una serie de tareas en función del nivel de
clasificación, la definición clara de los cuerpos generales y cuerpos especiales y se exige
el nivel académico de grado para el acceso al subgrupo A1. De la mano de una mayor
clarificación técnica se impulsa la gestión del sistema en base a los puestos de trabajo
como noción que vincula al personal empleado público con la organización. Para ello se
define técnicamente el concepto y su papel en la gestión y se insiste en la necesidad del
análisis técnico como prerrequisito de una buena clasificación, base para que la
organización determine su contenido funcional y los requisitos de desempeño. Asimismo
se introduce el concepto de agrupación de puestos de trabajo.
Por otra parte, manteniendo la apuesta por la reserva general a favor de personal
funcionario, se procede a determinar qué tareas se reservan para este colectivo. En
coherencia con el objetivo de dotar a la Administración de los instrumentos para una
buena gestión se contempla en la ley un impulso decidido a la planificación de recursos
humanos. Para ello se define su alcance y tipos de planes, las medidas susceptibles de
ser incluidas en los mismos y se proporcionan a los gestores orientaciones para su
redacción. Por último, se reducen considerablemente los plazos de los procesos de
selección del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, con el fin de
agilizar el relevo generacional en un contexto marcado por el significativo envejecimiento
de la función pública autonómica y por el severo ajuste aplicado a través de tasas de
reposición de efectivos. Esta reducción permitirá, además, que todas las personas que
aspiran a ingresar en la Administración de la Generalitat puedan asumir y planificar su
preparación con unas expectativas razonables de plazos, lo que, en definitiva, supone un
paso adelante en la igualdad de oportunidades.
El título V regula el nacimiento y extinción de la relación de servicio. Para ello
procede a regular en primer lugar los órganos, técnicas y sistemas de selección. En este
ámbito regula de modo flexible el modo en el que la ciudadanía puede contar con un
personal empleado público competente en las dos lenguas oficiales y capacitado
mediante cursos selectivos, establece cauces para que las personas con discapacidad o
diversidad funcional puedan acceder al empleo público y garantiza la igualdad de
oportunidades de las y los valencianos que aspiren a desempeñar puestos en la
Administración mediante el establecimiento de un porcentaje concreto para los
procedimientos de selección y prevé una línea de ayudas para personas jóvenes
tendentes a conciliar el principio de mérito con las condiciones materiales de quienes
afronten situaciones de desigualdad de partida por su situación económica.
Asimismo, en cuanto a los requisitos de acceso, atendiendo al criterio establecido por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se sigue el principio de que no puede exigirse
una sola titulación específica para el desempeño de las funciones públicas cuando no se
justifica por la índole de tales funciones, en virtud del principio de «libertad con
idoneidad» de ejercicio de las profesiones, desapareciendo la exigencia del doble
requisito de Grado y Máster cuando no se requiera para el ejercicio de la profesión, pues
entonces no existe ninguna justificación objetiva para imponerlo.
El título VI es el dedicado a los derechos, deberes e incompatibilidades del personal
empleado público. En esta materia se contemplan los principios derivados de la igualdad
efectiva de mujeres y hombres objeto de regulación y de concertación social reciente.

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Núm. 127