I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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de la carrera horizontal, la planificación de recursos humanos o los perfiles de
competencias profesionales como eje de una política de formación del personal
empleado público. También asegurando de modo efectivo ese principio de la modernidad
que es la igualdad de oportunidades en el acceso, evitando sesgos socioeconómicos y
asegurando la vigencia del mérito y la capacidad en todas las tipologías del empleo
público, dando a esta dimensión toda la relevancia que requiere, tratándola no como una
cuestión técnica sino como lo que es, la piedra angular de una función pública
plenamente profesionalizada en un Estado social y democrático de Derecho.
La ley finalmente no obvia que una reforma de esta índole, para ser efectiva, además
de establecer nuevas reglas del juego debe proporcionar las capacidades organizativas
que son imprescindibles. Para ello, se establece un potente órgano de gestión horizontal
de la función pública de la Generalitat, se aseguran los mecanismos de coordinación
necesarios entre los diversos sectores, se dota a la Administración de la Generalitat, sus
organismos autónomos y consorcios de la posibilidad de contar con una dirección
pública profesionalizada, basada en los requerimientos de idoneidad, competencia y
publicidad, se refuerza el papel de l’Escola Valenciana d’Administració Pública (anterior
Institut Valencià d’Administració Pública) o, en fin, se posibilita una mayor comunicación
del empleo público en la Comunitat Valenciana.
III
La ley se promulga en desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del
empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
cuyos límites materiales y formales respeta conforme el Tribunal Constitucional ha
determinado en esta materia (Sentencia número 39/2014, de 11 de marzo,
fundamento 5.º), y en los términos del artículo 50.1 del Estatut d’Autonomia de la
Comunitat Valenciana, que otorga a la Generalitat la competencia en materia de
desarrollo legislativo del régimen estatutario de sus funcionarios, del artículo 49.1.8.º,
conforme al cual la Generalitat tiene competencia exclusiva en «régimen local, sin
perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución Española» y del artículo 73 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de universidades. Su texto se estructura en once títulos, con 191 artículos, treinta y una
disposiciones adicionales, trece transitorias, una derogatoria y cuatro finales. En su
redacción incorporan de modo transversal principios, valores y reglas que persiguen
hacer real y efectiva la igualdad de mujeres y hombres en todas las esferas y ámbitos de
la gestión.
El título I determina su objeto y principios informadores y delimita de modo más claro
el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el
Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, como en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de
la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
especificando su alcance y límites.
El título II busca dotar al sistema de empleo público de órganos coordinados y
suficientemente regulados en sus competencias. Se crea la Comissió Intersectorial de
l’Ocupació Pública de la Generalitat, órgano de coordinación e interlocución entre los
ámbitos de la Administración de la Generalitat, sanidad, educación y justicia y el sector
público instrumental de la Generalitat. Asimismo se contempla de modo innovador la
cooperación técnica en materia de empleo público entre la Generalitat y las entidades
locales, y se le atribuyen a la nueva l’Escola Valenciana d’Administració Pública,
sucesora del Institut Valencià d’Administració Pública, amplias competencias en materia
de empleo público, motivo por el que se le otorga el rango de dirección general.
El título III establece la tipología y clases de personal empleado público. En lo que
respecta al personal interino se ofrecen novedades significativas al disponer que
solamente puedan acceder a esta condición quienes hayan acreditado suficientemente el

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