I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64551

marco normativo del empleo público. Hacerlo respetando valores de compleja
convivencia, como son el mérito en el acceso y la carrera, la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres y la flexibilidad en la gestión, supone un reto exigente. En todo caso,
garantizar que las valencianas y valencianos cuentan con un capital humano
profesionalizado, competente e íntegro es mejorar de modo práctico sus instituciones de
autogobierno.
La relevancia de una ley de estas características es la que justifica la importancia
concedida tanto al rigor en el diagnóstico acerca de los problemas de la función pública
valenciana como a la consecución del necesario debate y consenso con la ciudadanía,
sus representantes y los agentes sociales en torno a los problemas a remediar y a las
soluciones susceptibles de ser puestas en práctica.
II
La función pública valenciana ha conocido dos hitos legislativos. En 1985 se
promulgó la primera ley en un momento de formación de la propia Administración, tanto
autonómica como local. Con la Ley 10/1985, de 30 de junio, reformada de modo sensible
en 1990 y 1994, lo que daría lugar al texto refundido de octubre de 1995, se dispuso de
un marco normativo que permitió hacer frente a unas necesidades muy concretas, en
especial seleccionar con premura nuevos efectivos y ordenarlos mediante un modelo
basado en la clasificación de puestos de trabajo. Este modelo fue profundamente
revisado en 2010 con la promulgación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y
gestión de la función pública valenciana. Este modelo, si bien no ha desplegado todos
sus efectos habida cuenta de la congelación de los procesos de acceso al empleo
público consecuencia del contexto de crisis económica, sí puede constatarse que en
algunos aspectos ha producido efectos disfuncionales, fruto de la elevada fragmentación
corporativa de la estructura de personal.
No ha sido el único problema constatado. Hay que consignar la elevada temporalidad
de las plantillas públicas, tanto en lo que se refiere el acceso a la función pública como
en la adscripción a los puestos de trabajo. De poco sirve proclamar enfáticamente
principios constitucionales si en la realidad el vínculo que une a la Administración con
sus profesionales es precario. La provisión regular de puestos no ha funcionado con la
periodicidad deseable y cuando tiene lugar privilegia sistemas que no garantizan con
suficiente rigor el mérito. La libre designación como mecanismo de cobertura de
vacantes opera demasiado ampliamente en un contexto en el que no se ofrecen
posibilidades reales de carrera regladas, competitivas y que estimulen el desarrollo
profesional del personal empleado público y donde la formación o la determinación de
cómo cumple sus tareas mediante sistemas objetivos de evaluación tampoco han sido
impulsados de modo efectivo. Y todo ello ante un futuro donde resulta imprescindible que
la Administración afronte el reto de renovación de sus plantillas con los instrumentos
adecuados.
El objetivo de esta ley, que no supone una ruptura radical con la situación existente,
es de un lado estabilizar el modelo en aquellos aspectos en que resulta aconsejable,
como la consolidación de la preferencia por el vínculo funcionarial. De otro, proporcionar
a la Administración las soluciones que permitan regularizar los elementos disfuncionales
constatados, tales como la reducción del número de cuerpos y escalas, disminuir la
temporalidad y establecer procedimientos de provisión de puestos flexibles pero basados
en el mérito y la igualdad de oportunidades, lo que requiere reducir el alcance del
procedimiento de libre designación y configurar al concurso como el procedimiento
ordinario o en fin, en el refuerzo del componente ético del servicio público.
Pero también pretende una reforma de estas características dotar a la Administración
de un conjunto de instrumentos que le permitan contar con una función pública a la altura
de lo que demanda la sociedad valenciana, consistente en los valores de mérito y
eficacia a los que se ha hecho referencia. Para ello se contemplan en la ley un conjunto
de instituciones innovadoras como la evaluación del desempeño como elemento central

cve: BOE-A-2021-8880
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Núm. 127