I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64550

Disposición transitoria octava. Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación
de la permanencia en el servicio activo en trámite.
Disposición transitoria novena. Garantía de derechos retributivos.
Disposición transitoria décima. Régimen transitorio para el personal temporal que no
cumpla los requisitos concretos exigidos para la pertenencia al cuerpo, escala o
agrupación profesional funcionarial.
Disposición transitoria undécima. Extensión del ámbito de aplicación del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes, al personal al servicio de la Generalitat.
Disposición transitoria duodécima. Bolsas de trabajo derivadas de determinados
procesos selectivos.
Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio para la incorporación del
personal temporal a las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de
empleo público.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera. Cursos específicos de formación.
Disposición final segunda. Política de formación del personal empleado público
valenciano.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario de la ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Anexos.
Anexo I. Cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat.
Anexo II. Tabla de correspondencia entre los cuerpos, escalas y la agrupación
profesional funcionarial previstos en esta ley, con los vigentes a su entrada en vigor.
Anexo III. Agrupaciones de puestos de trabajo de la Administración de la
Generalitat.
Anexo IV. Cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales
gestionados por la conselleria con competencias en materia de sanidad y organismos o
entidades dependientes.
Anexo V. Tabla de correspondencia entre los cuerpos, las escalas y la agrupación
profesional funcionarial gestionados por la conselleria con competencias en materia de
sanidad y organismos o entidades dependientes previstos en esta ley, con los vigentes a
su entrada en vigor.
PREÁMBULO

La administración pública es una pieza central en la arquitectura institucional de las
sociedades democráticas avanzadas. Ya sea en su funcionamiento conforme a criterios
de eficacia y eficiencia, pero también de imparcialidad y transparencia, ya en el resultado
efectivo de sus políticas corrigiendo la desigualdad del individuo y los grupos en que se
integra, lo público es un factor que produce ciudadanía. El derecho a la buena
administración que consagran el artículo 103 de la Constitución y el 19 del Estatut
d’Autonomia de la Comunitat Valenciana son tanto causa como efecto, no solo del
desarrollo económico y social, sino también de la legitimidad y la confianza ciudadana en
sus poderes públicos.
Estos fines se materializan mediante las y los profesionales que aportan su talento
en las diversas esferas de la acción pública. Atraerlos, seleccionarlos de modo público y
competitivo, remunerarlos equitativamente, estimular su aprendizaje y su compromiso
con el logro de los objetivos organizativos, evaluar su contribución, así como conciliar
sus derechos con las necesidades de los servicios, son los objetivos que persigue el

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